III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-9515)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con objeto de su adhesión a la Oficina Nacional de Evaluación para la evacuación de informes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

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los Presidentes o Directores de las entidades y organismos públicos vinculados o
dependientes podrán celebrar los convenios previstos en el artículo 47.2.a) de la citada
ley, en el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a lo dispuesto en la
legislación presupuestaria. Para la suscripción de convenios y sus efectos se seguirán
los trámites preceptivos previstos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En consecuencia, ambas Administraciones públicas acuerdan suscribir el presente
convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Naturaleza.
El presente convenio se celebra al amparo de lo dispuesto en el artículo 333 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y el artículo 12 de la Orden ONE, rigiéndose, además,
por las disposiciones de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 15 de
octubre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 15 de
octubre, el presente convenio tiene naturaleza interadministrativa configurándose como
acuerdo con efectos jurídicos adoptado entre distintas Administraciones en la búsqueda
de objetivos comunes, sujetándose en cuanto a su regulación al ordenamiento jurídicoadministrativo. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y
cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo
contencioso-administrativo.
Segunda.

Objeto.

El objeto del presente convenio es la adhesión de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia a la ONE, para la tramitación por parte de esta Oficina de los
expedientes que procedan y, en su caso, emisión de los informes preceptivos que se
soliciten en relación a sus contratos de concesión de obras y concesión de servicios
públicos en los supuestos legalmente previstos:
a) Cuando el valor estimado del contrato sea superior a un millón de euros y se
realicen aportaciones públicas a la construcción o a la explotación de la concesión, así
como cualquier medida de apoyo a la financiación del concesionario.
b) Las concesiones de obras y concesiones de servicios en las que la tarifa sea
asumida total o parcialmente por el poder adjudicador concedente, cuando el importe de
las obras o los gastos de primer establecimiento superen un millón de euros.
c) Acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato, en los casos previstos
en los artículos 270.2 y 290.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto de las
concesiones de obras y concesiones de servicios que hayan sido informadas
previamente de conformidad con las letras a) y b) anteriores o que, sin haber sido
informadas, supongan la incorporación en el contrato de alguno de los elementos
previstos en estas, siempre y cuando el valor estimado del contrato sea superior a un
millón de euros.
Obligaciones de las partes.

Para el cumplimiento del objeto, las partes suscriptoras asumen los siguientes
compromisos, además del resto de obligaciones establecidas a lo largo del presente
convenio:
Por parte del Ministerio de Hacienda:
– La ONE se compromete a dar trámite a las solicitudes de informe preceptivo que
se formulen por parte de los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras, así como

cve: BOE-A-2024-9515
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.