III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-9521)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se dictan instrucciones en relación a la elaboración de convocatorias para la concesión de subvenciones a las corporaciones locales destinadas a la contratación de personas desempleadas en obras y servicios de interés general y social en el marco del Programa de Fomento del Empleo Agrario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de mayo de 2024

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encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y
declaración responsable acreditativa de que en la entidad solicitante no concurren
alguna de las circunstancias a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La entidad beneficiaria remitirá a la Dirección Provincial del Servicio Público de
Empleo Estatal la correspondiente certificación de la recepción de los fondos de
subvención librados mediante transferencia, en el plazo orientativo de diez días naturales.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de
fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida, al ser los
beneficiarios administraciones públicas.
3. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de
comprobación que efectúe el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social (que será la competente, en su caso, para el control de los
partes horarios), a las de control financiero que corresponden, en su caso, a la
Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación
del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de
Cuentas Europeo en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, u otros
instrumentos financieros procedentes de la Unión Europea.
4. A efectos de difusión pública, al ser una subvención, deberá cumplir también las
obligaciones establecidas en los artículos 14 y 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y en el artículo 31.4 de su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio y, especialmente, la de adoptar las medidas de difusión
y adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los proyectos. Para ello
se identificarán convenientemente, las actividades, obras o servicios que se realicen
cuyos costes salariales y de seguridad social son subvencionados por el Servicio Público
de Empleo Estatal como parte del Programa de Fomento del Empleo Agrario por cada
municipio o entidad local. Todo ello sin perjuicio de eventuales obligaciones si las
acciones fuesen cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y sin perjuicio de las
obligaciones de publicidad activa establecidas en las leyes de transparencia de las
comunidades autónomas que pudieran ser de aplicación.
Octava. Modificación de proyecto.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar, de
forma motivada y con carácter excepcional, la modificación de la misma si concurren
razones técnicas o jurídicas debidamente justificadas que imposibiliten llevar a cabo las
actuaciones según el proyecto presentado y no se dañen derechos de tercero. Toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención
deberá ser comunicada a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal,
la cual resolverá sobre la modificación de la resolución inicial de concesión aprobando o
denegando su procedencia.
Las modificaciones propuestas deberán basarse en situaciones de fuerza mayor o
mejoras técnicas debidamente acreditadas, que no supongan aumento de coste de mano
de obra a subvencionar. En ningún supuesto será admisible un cambio de proyecto o
modificación sustancial del mismo, conforme al artículo 13 de la Orden TES/1077/2023,
de 28 de septiembre.
2. La solicitud de modificación deberá presentarse antes de la finalización del
proyecto, quedando condicionada a su resolución expresa por parte del Servicio Público
de Empleo Estatal, en los términos que en la misma se establezcan.
3. La solicitud de modificación de un proyecto por parte de la corporación local,
requerirá de la justificación de la necesidad y se acompañará tanto del acuerdo del pleno
del ayuntamiento, como, en su caso, del nuevo proyecto técnico con las modificaciones
propuestas incorporadas y las autorizaciones de otras administraciones, cuando el
proyecto esté afectado por ellas. Asimismo, junto a esta solicitud se adjuntará un informe

cve: BOE-A-2024-9521
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Núm. 115