III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-9521)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se dictan instrucciones en relación a la elaboración de convocatorias para la concesión de subvenciones a las corporaciones locales destinadas a la contratación de personas desempleadas en obras y servicios de interés general y social en el marco del Programa de Fomento del Empleo Agrario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

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3. En el caso de baja de algunas de las personas trabajadoras, antes de la
finalización de la obra, se sustituirán por otras de similares características, previa
solicitud a la correspondiente oficina de empleo de la manera anteriormente descrita.
Sexta. Inicio de las obras o servicios.
1. La obra o servicio deberá iniciarse, salvo casos de fuerza mayor constatada por
la autoridad laboral competente o causas debidamente justificadas, en el plazo de treinta
días naturales, contados a partir de la fecha de inicio prevista en la resolución que
concede la subvención o del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de la
concesión si ésta fuese posterior a la fecha de inicio prevista.
2. El comienzo de la obra o servicio se acreditará mediante el certificado de inicio
de obra, que la entidad beneficiaria deberá presentar por medios electrónicos, en el
plazo de diez días naturales desde el inicio de la obra o servicio, a la respectiva
Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, a través de la sede
electrónica del organismo, dentro del apartado para la gestión del certificado de inicio del
Programa de Fomento del Empleo Agrario.
Si la obra o servicio se ejecuta por adjudicación a una empresa, a dicha certificación
se acompañará copia del contrato de adjudicación, en el que debe figurar el compromiso
de la empresa de cumplir lo dispuesto en la resolución de otorgamiento.
Las obras y servicios habrán de iniciarse en el ejercicio presupuestario de concesión,
comunicándolo en los términos definidos en la convocatoria a efectos del abono del
anticipo de la subvención, siendo que de lo contrario se resolverá la pérdida de derecho
al cobro de la subvención, en los términos del artículo 89 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de la resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio
Público de Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones
concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la
recaudación en período voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no
tributaria derivados de los reintegros.
3. Si por las causas recogidas en el apartado 1 no se pudiera cumplir con el plazo
de treinta días naturales sobre la fecha prevista de inicio, se deberá solicitar su
aplazamiento a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, antes de
la fecha de vencimiento del citado plazo, acompañándolo de un informe justificativo de
las causas que impidan su cumplimiento. La persona titular de la Dirección Provincial del
Servicio Público de Empleo Estatal resolverá pudiendo no aceptar, aceptar parcialmente
o aceptar el cambio de fecha de inicio solicitado, mediante la modificación de la
resolución inicial de concesión, en la que se aprobarán nuevos plazos de inicio de la
obra o servicio dentro del ejercicio presupuestario de concesión.
4. La finalización de las obras o servicios se producirá, como máximo, dentro del
ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención, conforme a
la letra e) del artículo 43 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
Pago de la subvención.

1. Recibido el certificado de Inicio de Obra, la correspondiente Dirección Provincial
del Servicio Público de Empleo Estatal, procederá a tramitar el pago anticipado a la
entidad beneficiaria de la totalidad del importe de la subvención concedida, antes de la
fecha límite para enviar a fiscalización previa los expedientes de reconocimiento de las
obligaciones a las Intervenciones Delegadas y Regionales y Territoriales, que prevea la
orden ministerial u otra norma que regule las operaciones de cierre del ejercicio
presupuestario.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se
halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, para lo
que se deberá aportar, si fuera necesario, certificaciones actualizadas acreditativas de

cve: BOE-A-2024-9521
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Séptima.