III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-9521)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se dictan instrucciones en relación a la elaboración de convocatorias para la concesión de subvenciones a las corporaciones locales destinadas a la contratación de personas desempleadas en obras y servicios de interés general y social en el marco del Programa de Fomento del Empleo Agrario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54037

El importe de las ayudas o subvenciones concedidas no podrá ser, en ningún caso, de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras
administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
supere el coste total de la contratación ni el coste de la actividad a desarrollar por la entidad
beneficiaria, de conformidad con el artículo 5.4 de la Orden TES/1077/2023, de 28
de septiembre.
Transcurridos los plazos señalados en el apartado anterior sin haberse notificado
resolución expresa, la solicitud presentada podrá entenderse desestimada por silencio
administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
En todo caso, habrá de tenerse en cuenta lo que establezca la correspondiente
orden ministerial por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio contable
relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.
7. Toda resolución de otorgamiento de subvención se ha de emitir dentro del plazo
previsto legalmente para comprometer el gasto a los Presupuestos Generales del Estado
correspondientes al año previsto en la convocatoria.
8. Contra las resoluciones cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular
del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en los términos previstos en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinta. Procedimiento para la selección y contratación de las personas trabajadoras
desempleadas.
1. Con una antelación mínima de quince días al inicio de la obra o servicio, las
corporaciones locales o, en su caso, las entidades adjudicatarias deberán solicitar al
servicio público de empleo competente la identificación de las personas trabajadoras,
mediante oferta genérica de la oficina de empleo, entre personas desempleadas no
ocupadas, preferentemente eventuales, incluidas en el Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social; se incluirá, siendo su
preferencia posterior a las eventuales, a las personas con contrato indefinido fijodiscontinuo, inscritas como demandantes de servicios en las oficinas de empleo, durante
los periodos de no actividad.
La preselección de personas trabajadoras se llevará a cabo de conformidad con lo
establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre,
siguiéndose los criterios y procedimientos establecidos por el servicio público de empleo
competente y no siendo de aplicación la normativa establecida para los procedimientos
de selección de personal de las distintas administraciones públicas, aun cuando la
entidad beneficiaria sea una entidad u organismo público. También será de aplicación lo
dispuesto para la selección de personas trabajadoras en la sección quinta del Real
Decreto 939/1997, de 20 de junio.
En la oferta genérica de la oficina de empleo de las corporaciones locales para la
selección de las personas que van a ser contratadas deberán solicitarse, a ser posible,
dos personas candidatas por cada contrato, tanto para personas cualificadas como para
no cualificadas, a fin de que la entidad beneficiaria de la subvención proceda a realizar la
selección, garantizando el respeto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre en relación con la participación de las
mujeres en, al menos, el 50 por ciento.
2. Una vez hecha la selección, la entidad beneficiaria o la empresa adjudicataria
contratará a las personas seleccionadas en la modalidad de contrato para la mejora de la
ocupabilidad y la inserción laboral, cuyo código de registro de contratación es el 405,
cuándo la contratación se formalice a tiempo completo, y 505 cuándo se formalice a
tiempo parcial. Los contratos se realizarán por escrito, cuando la modalidad así lo
requiera, y deberán ser registrados electrónicamente por la entidad beneficiaria,
debiendo quedar identificado el código asignado al expediente de concesión de
subvención en la aplicación informática.

cve: BOE-A-2024-9521
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Núm. 115