III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-9521)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se dictan instrucciones en relación a la elaboración de convocatorias para la concesión de subvenciones a las corporaciones locales destinadas a la contratación de personas desempleadas en obras y servicios de interés general y social en el marco del Programa de Fomento del Empleo Agrario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de mayo de 2024

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días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su solicitud, en los términos
establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta. Instrucción y procedimiento de concesión.
1. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido en la
convocatoria, la correspondiente Subdirección Provincial del Servicio Público de Empleo
Estatal, como órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos y el cumplimiento del resto
de requisitos exigidos en la convocatoria.
Junto a los requisitos de las obras y servicios establecidos en el Real
Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de
fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas
en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales
deprimidas, se aplicarán los requisitos contemplados en el artículo 43 del Real
Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, sin que sea de aplicación la previsión de las
letras d) y e) en lo referente exclusivamente a que «por razones excepcionales
debidamente motivadas, se inicien dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al de
la convocatoria».
2. La Subdirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal
correspondiente pedirá a los respectivos Consejos Comarcales la emisión de un informe
sobre el cumplimiento de requisitos de los proyectos.
3. La Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, tras el oportuno
estudio, propondrá a la Comisión Provincial o Regional de Seguimiento, que actuará
como órgano colegiado, la afectación de crédito a los proyectos que considere
adecuados al Programa de Fomento del Empleo Agrario, teniendo además en cuenta los
informes emitidos por los Consejos Comarcales, que no serán vinculantes.
4. La resolución de concesión se dictará por la persona titular de la Dirección
Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, por delegación de la persona titular de
la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
La resolución administrativa será motivada y contendrá como mínimo los siguientes
elementos:
a) Relación de la/s obra/s o servicio/s aprobado/s.
b) Denominación del proyecto.
c) Tiempo de realización, así como fecha estimada de inicio y duración del
proyecto.
d) Cuantía de la subvención a otorgar.
e) Número de personas trabajadoras a contratar, cuyos costes salariales y de
cotización vayan a ser subvencionados.
f) Grupos profesionales y niveles de las personas trabajadoras a contratar, así
como la modalidad contractual que se utilice y duración de los contratos.
g) Localización geográfica de la realización de la obra o servicio.
5. Se podrá instar a la entidad interesada para que reformule la solicitud en los
términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la
cuantía de la subvención solicitada sea mayor que la propuesta de concesión.
6. La Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal resolverá y
notificará la resolución de concesión de estas subvenciones en el plazo de seis meses a
partir de la publicación de la convocatoria. En los procedimientos de concesión directa, el
plazo para resolver y notificar la resolución de concesión de subvenciones será de seis
meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la sede
electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.

cve: BOE-A-2024-9521
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Núm. 115