III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-9521)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se dictan instrucciones en relación a la elaboración de convocatorias para la concesión de subvenciones a las corporaciones locales destinadas a la contratación de personas desempleadas en obras y servicios de interés general y social en el marco del Programa de Fomento del Empleo Agrario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

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b) Certificación del órgano competente de la entidad solicitante de la aprobación del
proyecto de la obra o servicio para la que se solicita la subvención.
c) Certificado de la corporación local correspondiente, en el que conste la
disposición de financiación para las partidas presupuestarias que han de ser financiadas
por la corporación.
d) Certificado de la corporación local correspondiente, si la entidad solicitante
percibiese alguna otra subvención para la mano de obra, siempre que la cantidad
resultante no supere, conjuntamente con la subvención del Servicio Público de Empleo
Estatal, el coste total de la contratación.
e) Certificación del Ministerio de Hacienda y de la Tesorería General de la
Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social si no se disponen de los medios técnicos para que el órgano
concedente obtenga directamente esta información a través de certificados telemáticos,
o la entidad solicitante haya denegado su consentimiento.
f) Declaración responsable de que en la entidad solicitante no concurre ninguna de
las circunstancias a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Certificado de la corporación local acreditativo de que la obra o servicio a
ejecutar no produce efecto de sustitución de empleo por tener carácter habitual en la
corporación.
h) Cualquier otra documentación que se establezca en la convocatoria y que se
estime conveniente para clarificar y determinar la titularidad, competencia y uso actual y
posterior que tendrá el bien sobre el que se pretende actuar, entre los que se podrán
solicitar cualquiera de los siguientes:
1.º Proyecto o documentación técnica, firmados electrónicamente por la persona
técnica competente.
2.º Certificado que acredite la titularidad del bien sobre el que se vaya a actuar, o
que acredite la disponibilidad municipal del terreno o inmueble cuando su titularidad sea
de otra administración pública, incluidas aquellas entidades y corporaciones de derecho
público.
3.º Certificado de la corporación local sobre la competencia municipal.
4.º Declaración responsable sobre la necesidad o no de obtención de
autorización/es sectorial/es previas a la ejecución de la actuación. En el caso de ser
necesarias autorizaciones sectoriales, habrán de aportarse debidamente actualizadas en
momento previo a la resolución.
5.º Informe de adecuación urbanística, que indicará la clasificación, categoría y
calificación del suelo de los terrenos o edificaciones sobre los que se desarrolla el
proyecto y la adecuación de la actuación a la normativa urbanística y de ordenación del
territorio y a la legislación sectorial.

a)
b)
c)
d)
e)
f)

Código de la provincia.
Código del municipio.
Ejercicio presupuestario.
Entidad colaboradora.
Programa (tipo).
Número secuencial.

4. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos en la convocatoria por no
estar debidamente cumplimentada, o si la documentación fuera insuficiente o
defectuosa, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez

cve: BOE-A-2024-9521
Verificable en https://www.boe.es

3. La presentación de la solicitud, cuyo formulario estará accesible en la sede
electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal dentro del apartado destinado al
Programa de Fomento del Empleo Agrario, conllevará la asignación de un código
identificador al expediente, conformado de estos elementos alfanuméricos: