III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-9521)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se dictan instrucciones en relación a la elaboración de convocatorias para la concesión de subvenciones a las corporaciones locales destinadas a la contratación de personas desempleadas en obras y servicios de interés general y social en el marco del Programa de Fomento del Empleo Agrario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

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En ambos casos se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la
apertura del procedimiento, con la respectiva publicación del extracto de la convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado».
En la convocatoria se hará constar que los remanentes en proyectos de garantías de
rentas, podrán emplearse para financiar proyectos generadores de nuevos empleos
estables, y viceversa, sin necesidad de una nueva convocatoria. Asimismo, que el
crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a una subvención se podrá utilizar por
el órgano concedente para una nueva concesión.
La convocatoria formal podrá ir precedida de una tramitación anticipada por la que
las corporaciones locales puedan presentar sus proyectos para consideración y estudio,
quedando condicionada la convocatoria definitiva a la distribución anual de crédito a nivel
provincial y municipal. La publicidad de dicha tramitación anticipada también precisará de
comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, pues conllevará apertura
de un plazo determinado.
Tercera.

Presentación de solicitudes.

a) Denominación concreta de la obra o servicio para el que se solicita la
subvención.
b) Número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución de la obra o
servicio para el que se solicita la subvención.
c) Número de personas trabajadoras a emplear procedentes de la situación de
desempleo, cuyos costes se subvencionarán con cargo a los créditos de este Programa,
y porcentaje que representa sobre el total de las personas trabajadoras a emplear en la
ejecución de la obra o servicio.
d) Coste total presupuestado de la obra o servicio para el que se solicita la
subvención.
e) Coste total presupuestado de la mano de obra (con cargo a la subvención
solicitada al Servicio Público de Empleo Estatal o con otra financiación).
f) Coste total presupuestado de la mano de obra de personas trabajadoras
desempleadas a subvencionar referidas a costes salariales y de cotización.
g) Fechas previstas para el comienzo y terminación de la obra o servicio para el
que se solicita la subvención.
h) Subvención que se solicita al Servicio Público de Empleo Estatal, que podrá ser
igual o inferior a los costes salariales y de cotización de las personas trabajadoras
desempleadas a contratar acordados por la Comisión Regional o Provincial de
Seguimiento, a los efectos de asegurar un trato retributivo homogéneo a las personas
trabajadoras en el Programa, teniendo en cuenta el convenio o normativa laboral de
aplicación en el momento de la solicitud.
i) Número de puestos de trabajo permanentes que se crearán con la ejecución de la
obra o servicio y su justificación (salvo en el supuesto de los proyectos de garantía de
rentas).
j) Grado en que favorece la formación y práctica profesional de las personas
trabajadoras.
k) Modalidades de contratación y número de personas trabajadoras afectadas por
cada modalidad.
2.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) La memoria o proyecto técnico que incluya descripción gráfica (fotografías y/o
planos) y presupuesto cuando el tipo de obra así lo requiera.

cve: BOE-A-2024-9521
Verificable en https://www.boe.es

1. La presentación de la solicitud se realizará mediante cumplimentación de un
formulario estandarizado disponible en la sede electrónica del Servicio Público de
Empleo Estatal.
La solicitud recogerá, al menos, los siguientes datos: