III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-9521)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se dictan instrucciones en relación a la elaboración de convocatorias para la concesión de subvenciones a las corporaciones locales destinadas a la contratación de personas desempleadas en obras y servicios de interés general y social en el marco del Programa de Fomento del Empleo Agrario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

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Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social. Las solicitudes en estos casos se
acompañarán de un anexo que, cuando sea una obra, describa las características del
uso y viabilidad de las instalaciones para la generación de empleo y del número de
puestos de trabajo estable previstos y, cuando sea un servicio, describa la demanda del
mismo, formación que se adquiera y viabilidad de su continuidad como nuevos empleos
con posterioridad a las contrataciones que se realicen dentro del Programa de Fomento
del Empleo Agrario.
4. Los proyectos de obras de las letras a y b del apartado 3 podrán modularse en
fases consecutivas, que puedan ejecutarse con financiación subvencionable o de la
propia corporación en otros momentos temporales, siempre que la fase anterior esté
terminada y justificada debidamente, o se encuentren en ejecución, por ser del ejercicio
económico inmediatamente anterior.
5. Podrán participar en el Programa de Fomento del Empleo Agrario tanto las
personas desempleadas, como las trabajadoras con contrato por tiempo indefinido fijodiscontinuo, inscritas como demandantes de servicios en las oficinas de empleo, durante
los períodos de no actividad.
Segunda.

Iniciación del procedimiento.

El procedimiento se iniciará:

a) El crédito disponible para financiar las correspondientes actuaciones.
b) Las condiciones que habrán de reunir las solicitudes de subvención.
c) Los criterios de valoración a aplicar, los cuales en todo caso deberán considerar
lo establecido en las letras d) y f) apartado 1 del artículo 9 de la Orden TES/1077/2023,
de 28 de septiembre, por la que se establecen en el ámbito competencial del Servicio
Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el
citado Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas
comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo y en el
párrafo 2.º del apartado 2 del mencionado artículo, cuando remite a los criterios de
selección de las obras y servicios establecidos en el artículo 44 del Real
Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

cve: BOE-A-2024-9521
Verificable en https://www.boe.es

1. A instancia de parte, mediante solicitud de la corporación local interesada dirigida
a la respectiva Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal competente
para resolver el otorgamiento de estas subvenciones en régimen de concesión directa
para los Proyectos de Garantía de Rentas. La presentación de las solicitudes irá
precedida de un acto de convocatoria, siendo la persona titular de cada Dirección
Provincial, el órgano competente para resolver por delegación de la Dirección General, a
fin de abrir el plazo determinado de presentación de solicitudes establecido
orientativamente en un mes natural y que tendrá carácter de presupuesto de los distintos
procedimientos que se inicien posteriormente. En ella se indicará, al menos, el crédito
disponible para financiar la correspondiente actuación o actuaciones (distribución
municipal, que será fiel reflejo de los criterios tenidos en cuenta para la distribución a
nivel provincial), el periodo para ejecutar el proyecto subvencionable, así como las
condiciones que habrán de reunir las solicitudes de subvención.
2. De oficio, en régimen de concurrencia competitiva, para los proyectos
generadores de empleo estable, a través de la convocatoria pública de subvención
dictada por la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo
Estatal mediante delegación a la persona titular de cada Dirección Provincial como
órgano competente para resolver, conforme a la vigente resolución del 23 de noviembre
de 2023, donde se establecerá el plazo de presentación de solicitudes fijado
orientativamente en un mes natural. En ella se indicará: