III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-9521)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se dictan instrucciones en relación a la elaboración de convocatorias para la concesión de subvenciones a las corporaciones locales destinadas a la contratación de personas desempleadas en obras y servicios de interés general y social en el marco del Programa de Fomento del Empleo Agrario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de mayo de 2024

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dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como de acuerdo a la letra a) del apartado 4 de la disposición
adicional quinta de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, puesto que han
quedado suficientemente acreditadas las razones de interés público y social que
dificultan su convocatoria pública.
Por su parte, la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos
consistentes en actuaciones tanto de inversión en obras como de servicios de interés
general y social generadores de nuevos empleos estables en actividades respetuosas
con el medio rural, se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva, siendo
este el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones establecido en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a lo regulado en la
disposición adicional quinta de la Orden TES 1077/2023, de 28 de septiembre.
De acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda de la citada Orden
TES/1077/2023, de 28 de septiembre, se autoriza a la persona titular de la Dirección
General del Servicio Público de Empleo Estatal a dictar resoluciones o instrucciones
necesarias para la aplicación y desarrollo de la misma.
En su virtud, se aprueba la presente resolución de la Dirección General del Servicio
Público de Empleo Estatal por la que se dictan las instrucciones para la homogénea
aprobación, seguimiento y control de las subvenciones destinadas a la contratación de
personas desempleadas en obras y servicios de interés general y social en el marco del
Programa de Fomento del Empleo Agrario para el ejercicio de 2024 y siguientes en tanto
no se dicte otra posterior que la modifique.
De conformidad con lo anterior, se dictan las siguientes
INSTRUCCIONES
Primera. Objeto y entidades beneficiarias.
1. El objetivo del Programa de Fomento del Empleo Agrario es el fomento del
empleo de las personas desempleadas, preferentemente eventuales incluidas en el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social,
mediante subvenciones concedidas por el Servicio de Empleo Público Estatal a favor de
las corporaciones locales y/o sus entidades dependientes o vinculadas.
2. Las corporaciones locales y/o sus entidades dependientes o vinculadas incluidas
en el ámbito de aplicación del Programa de Fomento del Empleo Agrario son las sitas en
Andalucía, Extremadura, Zonas Rurales Deprimidas y en la Comunidad Autónoma de
Aragón a efectos del Plan Especial de Aragón.
3. Mediante la concesión de subvenciones se fomentará la realización de dos
modalidades de proyectos, compatibles entre sí:
a) Proyectos consistentes en actuaciones tanto de obras como de servicios de
interés general y social y de garantía de rentas a ejecutar por las corporaciones locales
de Andalucía, Extremadura, Zonas Rurales Deprimidas y Plan Especial de Aragón, en el
ámbito de su competencia, por sí mismas o en régimen de adjudicación, financiándose la
contratación de las personas desempleadas, preferentemente eventuales incluidas en el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social.
Estos proyectos complementarán el mantenimiento de las rentas de esas personas
trabajadoras en épocas de mayor desempleo estacional a través de la distribución de
empleo en aquellos proyectos que cumplan los requisitos del Programa de Fomento del
Empleo Agrario.
b) Proyectos consistentes en actuaciones tanto de inversión en obras, como de
servicios de interés general y social generadores de nuevos empleos estables en
actividades respetuosas con el medio rural, a ejecutar por las corporaciones locales de
Andalucía y Extremadura en el ámbito de su competencia, por sí mismas o en régimen
de adjudicación, financiándose la contratación de las personas desempleadas,
preferentemente eventuales incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por

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Núm. 115