III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-9521)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se dictan instrucciones en relación a la elaboración de convocatorias para la concesión de subvenciones a las corporaciones locales destinadas a la contratación de personas desempleadas en obras y servicios de interés general y social en el marco del Programa de Fomento del Empleo Agrario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

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técnico donde se establezca la comparativa entre los datos originales y los datos
modificados, así como el proyecto técnico modificado, en su caso.
4. La corporación local quedará obligada, en todo caso, a comunicar el inicio,
suspensión, reinicio y finalización de los proyectos a la Dirección Provincial del Servicio
Público de Empleo Estatal, así como cualquier alteración o modificación en los plazos
comunicados, con su preceptiva justificación documental de forma que, en caso de tener
conocimiento de modificaciones unilaterales en el proyecto, la Dirección Provincial
iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención por
incumplimiento de lo determinado en la resolución de otorgamiento.
Novena.

Justificación y control de la subvención.

La entidad beneficiaria, en el plazo máximo de tres meses, computado desde la
finalización de la obra o servicio, presentará a la correspondiente Dirección Provincial del
Servicio Público de Empleo Estatal, a través de la sede electrónica del citado organismo
siempre que técnicamente esté disponible la tramitación, la justificación del cumplimiento
de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante la presentación
de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Dicha justificación
incluirá, al menos, la certificación acreditativa de la terminación de la obra o servicio, la
acreditación de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia
entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo (considerada
devolución voluntaria) y, en todo caso, la siguiente documentación:
1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, indicando las actividades realizadas y los resultados
obtenidos, que incluya fotografías del proyecto de obra ejecutado. Se identificarán, en
todo caso, aquellas unidades de obra presupuestadas no ejecutadas con el importe
correspondiente a su no ejecución, o, en su defecto, se hará mención expresa a que no
existen unidades de obra o servicio no ejecutadas. Esta memoria deberá contener al
menos los siguientes apartados:
a) Objetivos del proyecto, entidades promotoras y colaboradoras.
b) Incidencia sobre el empleo y el mercado de trabajo, con datos desagregados por
sexo.
c) Incidencia sobre las personas trabajadoras, mejora de su formación y
cualificación.
d) Resultados obtenidos. Porcentaje de ejecución. Repercusión socioeconómica.
Si una obra o servicio no se hubiera llevado a cabo en su totalidad, se deberá
acompañar:

2. Memoria económica justificativa del coste, gastos, inversiones y de las
actividades realizadas en el formato informático que se establezca para el procesado de
la información. A la misma se acompañará la siguiente documentación, relativa a las
personas trabajadoras contratadas en la obra o servicio:
a) Nóminas abonadas a las personas trabajadoras y su justificante de pago
material, acompañadas de un listado o cuadro en hoja de cálculo con todos los datos de
tales nóminas conforme al modelo suministrado por el Servicio Público de Empleo
Estatal.

cve: BOE-A-2024-9521
Verificable en https://www.boe.es

e) Certificación detallada de las partidas realmente ejecutadas respecto del
proyecto original.
f) Informe técnico de las causas que han impedido la ejecución de las partidas no
realizadas, haciendo constar el porcentaje o grado de ejecución realizado.
g) Anexo documental y gráfico (con evidencias del «antes y después de la
actuación»).