III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2024-9521)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se dictan instrucciones en relación a la elaboración de convocatorias para la concesión de subvenciones a las corporaciones locales destinadas a la contratación de personas desempleadas en obras y servicios de interés general y social en el marco del Programa de Fomento del Empleo Agrario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

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b) Boletines de cotización a la Seguridad Social y su justificante de pago material.
c) Partes de alta y baja en la Seguridad Social de las personas trabajadoras
contratadas, así como partes de IT.
d) Justificante de ingreso en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del
Ministerio de Hacienda de las retenciones por rendimientos del trabajo de las personas
contratadas en el Programa y su justificante de pago material.
e) Partes horarios firmados por las propias personas empleadas, según lo
establecido en el artículo 17 de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre.
La memoria económica contendrá, igualmente, referencia a otros ingresos o
subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del
importe y su procedencia, como sería el caso de que una corporación recibiese
subvención para la contratación de otra mano de obra no subvencionada por el Servicio
Público de Empleo Estatal.
Se deberán hacer constar las desviaciones acaecidas respecto de las condiciones
tenidas en cuenta para la aprobación de la subvención.
Las facturas o documentos de valor probatorio, deberán ser objeto de comprobación
en los cuatro años siguientes a la justificación documental de la subvención, según lo
previsto en el artículo 84.2 del Reglamento General de Subvenciones aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Para aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros se podrá
presentar cuenta justificativa simplificada al amparo del artículo 75 del Reglamento
General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Reintegro de la subvención.

1. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se
hubiese presentado la documentación a tal fin, la Dirección Provincial del Servicio
Público de Empleo Estatal requerirá a la corporación local para que en el plazo
improrrogable de quince días aporte la misma. La falta de presentación, transcurrido este
nuevo plazo, llevará aparejado el inicio del procedimiento de reintegro previsto en el
artículo 19 de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre.
2. La concurrencia de alguna de las causas de invalidez de la resolución de
concesión de la subvención previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, con los
intereses que correspondan.
También procederá el reintegro, total o parcial, cuando concurran las causas
previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo
establecido en dicho artículo y siendo exigible, además, el interés de demora desde la
fecha del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución que acuerde la
procedencia del reintegro o, en su caso, la fecha de reintegro del principal de la deuda.
No procederá aplicación de intereses para los reintegros del principal basados en la
nulidad de la resolución de concesión.
3. Igualmente, el incumplimiento de cualquier normativa que sea de aplicación al
Programa de Fomento del Empleo Agrario dará lugar, a la vista de la naturaleza y causas
del incumplimiento, en su caso, al reintegro total o parcial de las cantidades que se
hubieran recibido, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 5/2000,
de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social. Junto al reintegro, total o parcial, se exigirá además el
interés de demora.
En todo caso, en el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines
distintos para los que fue concedida sin procedimiento de modificación, el Servicio
Público de Empleo Estatal dictará resolución acordando el reintegro total de la
subvención.

cve: BOE-A-2024-9521
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Décima.