III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9524)
Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54131

ANEXO I
Contenido mínimo del Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento
– La identificación de las partes firmantes, con poder de representación suficiente.
– La referencia al «Bono de Asesoramiento Digital» como derecho de cobro de la
subvención concedida al beneficiario.
– La referencia al código de identificación del Asesor Digital Adherido en el Catálogo
de Servicios de Asesoramiento del Programa.
– La referencia al código de identificación del servicio de asesoramiento
seleccionada en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa.
– El coste total del servicio de asesoramiento contratada al Asesor Digital Adherido y
la fecha de dicho contrato.
– La prueba de conformidad del beneficiario de la oferta.
– Las funcionalidades/características técnicas y precio publicados en la referencia
del Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa.
– El cálculo del coste total del servicio de asesoramiento.
– El desglose de los conceptos subvencionables y sus importes, según se
determinan en el artículo 19.
– El importe que el beneficiario deberá abonar con fondos propios, incluyendo los
impuestos aplicables.
– El importe del «Bono de Asesoramiento Digital», como derecho al cobro de la
subvención concedida, aplicable al Acuerdo de Prestación de Servicios de
Asesoramiento, calculado de conformidad con el artículo 20, con referencia expresa a la
cesión de aquel en favor del Asesor Digital Adherido.
– La forma de acreditación y calendario de pago de la prestación del servicio de
conformidad con los requisitos establecidos en el Catálogo de Servicios de
Asesoramiento del Programa para la Categoría de Servicio de Asesoramiento.
– El conjunto de obligaciones de las partes, entre ellas, el deber de colaboración del
Asesor Digital Adherido con el beneficiario en el marco de la subvención concedida en la
adecuada prestación de los servicios de asesoramiento y en la justificación de la ayuda.
– El compromiso por ambas partes de cumplir y garantizar el principio de no causar
daño significativo del artículo 11 y obligaciones adquiridas.
– El compromiso de ambas partes de cumplir, en todos sus términos, tanto el
contrato firmado como el Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento, según
se establece en el artículo 22.
– Las indemnizaciones que deban recibir las partes en caso de incumplimiento.
– Las cláusulas aplicables a la resolución de posibles conflictos entre las partes.
– Las cláusulas aplicables a la pérdida de la condición de Asesor Digital Adherido.
– Las declaraciones responsables expresas, al menos sobre:
● Que se ha formalizado contrato previo entre el beneficiario y el Asesor Digital
Adherido.
● Que no existe vinculación entre las partes de conformidad según se establece en
el artículo 30, apartado 8, letra a) de la presente Orden.
● Que el beneficiario no ha recibido ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o
recurso, que cubra el mismo coste subvencionable del Acuerdo de Prestación de
Servicios de Asesoramiento.
● Que ambas partes cumplen con el compromiso de cumplimiento del principio de
«no causar daño significativo», de conformidad con el artículo 11 de esta Orden.

cve: BOE-A-2024-9524
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Núm. 115