III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9524)
Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).
61 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54132

ANEXO II
Consideración de empresa en crisis
De conformidad con lo estipulado en el artículo 8, será requisito obligatorio no tener
la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del
Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las
Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración
de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) (Diario Oficial n.º 244, de 31 de
julio de 2014).
A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado, se considerará que una empresa está en crisis
cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
i. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada cuando haya disminuido
su capital social suscrito en más de la mitad como consecuencia de las pérdidas
acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las
reservas conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito;
ii. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una
responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad cuando haya desaparecido por
las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su
contabilidad; iii. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de
concurso de acreedores o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho
nacional para ser sometida a un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia
a petición de sus acreedores; iv. Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento
y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido
ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
ANEXO III
Anuncio de Adhesión al Programa
Mediante Anuncio en la Sede Electrónica de la Entidad Pública Empresarial
RED.ES., M.P., [https://sede.red.gob.es/], (en adelante, la sede), se determinarán los
trámites a seguir para adherirse al programa Kit Consulting. En dicho anuncio, se
establecerá la relación de agrupaciones de actividades económicas del Impuesto de
Actividades Económicas (IAE) que deberán cumplir las entidades solicitantes para
atender el requisito del artículo 10.2, letra d) de esta Orden.
En el marco de este Programa, el órgano competente para resolver el procedimiento
de Adhesión al Programa, el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es.,
M.P., designará en el correspondiente Anuncio de Adhesión al órgano competente para
instruir el procedimiento de Adhesión.
Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados en adherirse al
Programa Agentes del Cambio podrán presentar, por sí o por medio de representante,
solicitud dirigida al efecto mediante formulario habilitado acompañado de la
documentación necesaria únicamente por vía telemática, a través de la sede, con
certificado digital válido y compatible con esta, donde deberán cumplimentar el formulario
electrónico que se habilitará al efecto. La presentación de la solicitud supondrá la
aceptación de las bases reguladoras y la declaración de la veracidad de toda la
información que se presente.
Tras la recepción de la solicitud, el órgano instructor examinará la documentación
aportada por los solicitantes con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos

cve: BOE-A-2024-9524
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 115