III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9524)
Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024
Artículo 38.

Sec. III. Pág. 54130

Procedimiento de pérdida de derecho al cobro y reintegro.

1. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de pérdida de derecho al cobro
y/o de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones
incumplidas y el importe de la financiación afectado.
2. Recibida notificación del inicio del procedimiento, el interesado podrá presentar las
alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince (15) días.
Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo
ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce (12) meses desde la fecha
del acuerdo de iniciación. La resolución indicará las obligaciones incumplidas, la
causa del procedimiento entre las previstas en los artículos 34, apartado 3, y 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el importe a reintegrar junto con la liquidación de
los intereses de demora.
Artículo 39.

Extinción del beneficiario.

La extinción del beneficiario implicará la pérdida de derecho al cobro de los pagos
aún no efectuados de la ayuda correspondiente a los Acuerdos de Prestación de
Servicios de Asesoramiento, y el reintegro por parte del beneficiario de los importes
pagados de la ayuda más los intereses de demora correspondientes.
Artículo 40.

Custodia documental.

El Asesor Digital Adherido, en virtud del Acuerdo de Prestación de Servicios de
Asesoramiento formalizado con el beneficiario, y en su nombre, deberá custodiar toda la
documentación que conforma la cuenta justificativa simplificada establecida en el
artículo 31 de la Orden de bases reguladoras, así como todos los demás elementos
necesarios que permitan asegurar la verificación de la aplicación de los fondos a los
fines para los que se concedió la ayuda durante un plazo mínimo de cuatro (4) años, de
conformidad con el artículo 39.1 de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 132.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio
de 2018 (Reglamento Financiero de la UE).
Cuando se trate de documentos relativos a auditorías, recursos, litigios,
reclamaciones o investigaciones de la OLAF, el artículo 132.2 del Reglamento Financiero
de la UE extiende la obligación de conservarlos hasta que estas actuaciones hayan
finalizado.
Artículo 41.

Información adicional y comunicación de los resultados del proyecto.

El órgano concedente, el órgano instructor y las entidades colaboradoras podrán
solicitar información adicional y documentación complementaria para acreditar la
veracidad de la documentación aportada durante las diferentes fases del procedimiento
de concesión, justificación y pago de las ayudas.
Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución,
según el cual el Estado tiene competencia exclusiva para fijar las bases y coordinación
de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 10 de mayo de 2024.–El Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, José Luis Escrivá Belmonte.

cve: BOE-A-2024-9524
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.