III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9524)
Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54129

los siguientes tramos de minoración, por similitud a la presentación extemporánea de
declaraciones o liquidaciones tributarias:
Plazos

% Minoración

< 1 mes de retraso.

1

1 mes de retraso.

2

2 meses de retraso.

3

3 meses de retraso.

4

4 meses de retraso.

5

5 meses de retraso.

6

5. En el caso de que en la revisión de la justificación, se detectase que el pago de
la factura se ha realizado fuera del plazo máximo, se realizará un procedimiento de
pérdida de derecho al cobro de la ayuda por importe mínimo del 1 % y un máximo
del 7 % de la ayuda aplicada al Acuerdo, siempre y cuando la factura se haya emitido
dentro del plazo establecido, según la siguiente graduación, considerando los
porcentajes de recargos por declaración extemporánea establecidos en el artículo 27 de
la Ley General Tributaria. Conviene precisar que los intereses de demora que sean
aplicados, en su caso, al procedimiento de reintegro que se inicie, serán los indicados en
el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones. Se establecen por tanto los siguientes
tramos de minoración, por similitud a la presentación extemporánea de declaraciones o
liquidaciones tributarias:
% Minoración

< 1 mes de retraso.

1

1 mes de retraso.

2

2 meses de retraso.

3

3 meses de retraso.

4

4 meses de retraso.

5

5 meses de retraso.

6

Sanciones.

1. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el título IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de
infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Las
infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves, de acuerdo con los
artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con
lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley.
2. El procedimiento sancionador se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y a su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, siendo el órgano concedente el competente para su
resolución.

cve: BOE-A-2024-9524
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 37.

Plazos