III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9524)
Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de mayo de 2024

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3. Se habilitará un formulario en la sede electrónica que se determine en cada
convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera PYME) para la
presentación de las renuncias y los desistimientos y, en su caso, la aceptación de la
conformidad de las partes en los casos en que sea preceptivo.
4. La instrucción y toma de razón de las renuncias y los desistimientos serán
tramitadas por el órgano concedente.
5. El beneficiario podrá devolver voluntariamente la ayuda sin que medie
requerimiento alguno por parte del órgano concedente, quien podrá reclamar cuando
proceda los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 36. Incumplimientos.
1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases y
demás normas aplicables, así como de las condiciones particulares que, en su caso, se
hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el
oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y
los intereses de demora correspondientes, o a la pérdida de derecho al cobro no
ejercitado, conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. A los efectos de la presente Orden, se considerará que existe incumplimiento de
los fines para los que se concedió la ayuda en los siguientes casos:
a) Destinar la ayuda concedida a actividades diferentes de las determinadas en la
presente Orden.
b) No realizar las actividades establecidas en los Acuerdos de Prestación de
Servicios de Asesoramiento por parte de los Asesores Digitales Adheridos según los
requisitos establecidos en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa.
c) No completar la prestación del servicio de asesoramiento durante el plazo
establecido en la presente orden.
d) No cumplir con las obligaciones específicas del artículo 11 de la presente Orden.
e) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación incompleta.
f) Modificación de los Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento.
3. En caso de que un beneficiario haya formalizado más de un Acuerdo de
Prestación de Servicios de Asesoramiento, se considerará un incumplimiento parcial la
no realización de alguno de ellos. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de
la cantidad que deberá ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de
proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En el caso de
incumplimiento parcial motivado por la inobservancia de las obligaciones en materia de
publicidad, conforme a lo establecido en el artículo 34, el importe a reintegrar queda
fijado en el 10 % de la ayuda concedida.
4. Si la factura se ha emitido con posterioridad a los tres (3) meses desde la fecha
de validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Asesoramiento, se realizará
un procedimiento de pérdida de derecho al cobro de la ayuda por importe del 1 % y un
máximo del 7 % de la ayuda aplicada al Acuerdo, según la siguiente graduación,
considerando los porcentajes de recargos por declaración extemporánea establecidos en
el artículo 27 de la Ley General Tributaria. Conviene precisar que los intereses de
demora que sean aplicados, en su caso, al procedimiento de reintegro que se inicie,
serán los indicados en el 38 de la Ley General de Subvenciones. Se establecen por tanto

cve: BOE-A-2024-9524
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Núm. 115