III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9524)
Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54127

Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) tendrá a su
cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa europea a
la autoridad de control del Instrumento Europeo de Recuperación. Asimismo, dicho
artículo establece que el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude promoverá las
labores de prevención, detección e investigación del fraude que sean precisas.
3. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento
(UE) n.º 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
la Administración y cuantos órganos se contemplan en dicho artículo podrán recabar en
un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única los
datos contenidos en dicho artículo, así como acceder a la información contenida en el
Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras
bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los
titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el
Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea
y nacional aplicable.
Artículo 34.

Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo, según lo dispuesto en
el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. Asimismo, será también de aplicación el artículo 34 del Reglamento (UE)
2021/441 del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. A tal efecto, los beneficiarios y Asesores Digitales Adheridos harán mención
del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando
proceda, mediante el emblema de la Unión, disponible en el link https://
planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, y una declaración de financiación adecuada
que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto al logo del
Plan de Recuperación, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados,
facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples
destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
4. En las convocatorias se establecerán las instrucciones y el plazo para cumplir las
obligaciones de este artículo.

1. El beneficiario podrá renunciar a la ayuda concedida siempre que esta sea
motivada y válida y no existan terceros que pudieran verse afectados, ni se perjudique el
interés público. La renuncia conllevará el desistimiento de todos los Acuerdos de
Prestación de Soluciones de Asesoramiento que el beneficiario hubiese formalizado
previamente con los Asesores Digitales Adheridos, debiendo, en su caso, reintegrar el
importe de la ayuda que se hubiese abonado con anterioridad.
2. En caso de que el beneficiario desista de un Acuerdo de Prestación de Servicios
de Asesoramiento formalizado y validado, se notificará al Asesor Digital Adherido, de
conformidad con el artículo 94.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que manifieste
en un plazo de diez días hábiles su conformidad o disconformidad a dicho desistimiento.
Transcurrido el plazo anterior, Red.es resolverá el procedimiento, aceptando, en su caso,
el desistimiento presentado por el beneficiario y retrotrayendo el bono al saldo anterior a
la firma del referido Acuerdo. En el caso de que el beneficiario desista una vez efectuado
el pago del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizado y validado
y no devuelva voluntariamente la ayuda abonada, se iniciará el procedimiento de
reintegro con base a ese desistimiento.

cve: BOE-A-2024-9524
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35. Renuncia y desistimiento.