III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9524)
Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

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8. La falta de justificación o la justificación incompleta serán causa de
incumplimiento, conforme al artículo 36 de esta Orden, conllevando una pérdida de
derecho al cobro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 32. Comprobación de la justificación de la ayuda asociada al Acuerdo de
Prestación de Servicios de Asesoramiento y de la realización de la actividad
subvencionada.
1. La comprobación de la justificación de la ayuda se realizará por la Entidad
Pública Empresarial Red.es, M.P.
2. La comprobación se realizará sobre la documentación justificativa aportada por
el Asesor Digital Adherido, en nombre del beneficiario, según se establece en el
artículo 31 de esta Orden, pudiendo incluir, en su caso, requerimiento de subsanación.
Así mismo, la comprobación podrá incluir la verificación del cumplimiento de los
requisitos exigibles al servicio de asesoramiento prestado por los Asesores Digitales
Adheridos, previamente establecidos en el Acuerdo de Prestación de Servicios de
Asesoramiento y de conformidad con las correspondientes Categorías de Servicios de
Asesoramiento del Catálogo seleccionadas. En este sentido, se comprobará que se ha
prestado en su totalidad según lo establecido en el mismo, pudiendo quedar supeditado
el pago de la subvención a su cumplimiento. Se podrán realizar comprobaciones
mediante visitas in situ o a distancia.
3. Para llevar a cabo las verificaciones del correcto cumplimiento de los requisitos
exigibles de cada categoría de servicio de asesoramiento, así como las comprobaciones
sobre la documentación aportada en las cuentas justificativas, se podrán realizar
comprobaciones automatizadas. No se admitirán guías o planes generales, copias o
plagios.
4. Asimismo, los Asesores Digitales Adheridos, para el servicio, junto con los
beneficiarios, deberán someterse a las actuaciones de comprobación de evidencias en
cualquier fase del Programa, permitiendo verificar las mismas por parte de los órganos
competentes. El Asesor Digital Adherido y, en su caso, el beneficiario, deberá aportar
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
5. La Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. podrá requerir cualquier evidencia
de la prestación del servicio de asesoramiento (actas de reuniones, sesiones de
presentación, entregables, presentaciones, justificantes de horas y viajes, etc.), según
los procedimientos que se establezcan en las convocatorias. Alternativamente, podrá
requerir la realización de una presentación para exponer el servicio de asesoramiento
prestado y los resultados obtenidos, asistir a sesiones realizadas con el beneficiario, y
requerir evidencias al beneficiario de la conformidad con el servicio prestado y los
resultados obtenidos, empleando para ello el medio que considere más adecuado. En
todo momento, se garantizará el cumplimiento de la normativa de protección de datos de
carácter personal.
Control de la ayuda.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán someterse a cualquier actuación de
comprobación y control financiero que pueda realizar el órgano concedente, la Secretaría
General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el
Tribunal de Cuentas, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, los órganos de
control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la
gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta
información le sea requerida.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la

cve: BOE-A-2024-9524
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Artículo 33.