III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9524)
Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de mayo de 2024

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PYME), de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
4. El plazo máximo de presentación de la justificación será de cinco (5) meses, a
contar desde la validación del Acuerdo de Prestación de Servicio de Asesoramiento,
salvo que las convocatorias establezcan un plazo superior.
5. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la justificación sin
haberse presentado la misma, se le requerirá al Asesor Digital Adherido, informando al
beneficiario de este hecho, para que en el plazo improrrogable de quince (15) días sea
presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este
apartado llevará consigo la pérdida de derecho al cobro, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, será de aplicación al Asesor Digital Adherido lo previsto en el artículo 10,
apartado 11, y las penalizaciones que se establezca en los modelos de Acuerdo de
Prestación de Servicios de Asesoramiento, de conformidad con el artículo 30,
apartado 3, letra e). La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido
en este apartado no eximirá al beneficiario y al Asesor Digital Adherido, en su caso, de
las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, correspondan. Todo ello, sin perjuicio de que aquella falta constituya,
también, un incumplimiento del Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento
correspondiente.
6. La cuenta justificativa simplificada se compondrá de una memoria que se
corresponderá con el formulario digital preestablecido y que incluirá la siguiente
documentación:
a) Detalle técnico y entregables del servicio de asesoramiento prestado y sus
costes de conformidad con el Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento.
b) Acreditación del cumplimiento de la actividad subvencionada, según los
requisitos que se establecen en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del
Programa del Anexo IV de esta Orden, y las especificaciones técnicas y evidencias que,
por cada categoría de asesoramiento, se establezcan en las convocatorias de
conformidad con el artículo 13 de esta Orden. Entre estas evidencias, se requerirá el
acta de una reunión final que ofrezca los resultados obtenidos tras la prestación del
servicio e incluya la conformidad del beneficiario.
c) La factura emitida por el Asesor Digital Adherido y la documentación acreditativa
del abono de la misma. El pago por el beneficiario de la parte de la factura
correspondiente al importe no subvencionado se deberá acreditar en el plazo de
justificación previsto en el artículo 31, apartado 4, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
d) Conformidad expresa del beneficiario del servicio de asesoramiento prestado, de
acuerdo con el contrato formalizado según se establece en el artículo 21.2 y se exige su
cumplimiento en el artículo 22.5.
e) Declaración expresa del beneficiario de no haber recibido ninguna otra
subvención, ayuda, ingreso o recurso, que cubra el mismo coste del Acuerdo de
Prestación de Servicios de Asesoramiento, procedentes de cualquier Administración o
entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
f) Declaración expresa del Asesor Digital Adherido de no haber prestado el mismo
servicio del Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento a cargo de otro
programa financiado por cualquier Administración o entes públicos o privados
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) Pruebas pertinentes acerca del cumplimiento de las obligaciones de publicidad
que se recogen en el artículo 34 de esta Orden.
7. El procedimiento e instrucciones para la justificación se detallará en cada
convocatoria.

cve: BOE-A-2024-9524
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Núm. 115