III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9524)
Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).
61 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54124

5. El beneficiario, su representante legal o un representante voluntario conforme al
artículo 27, apartado 3, y el Asesor Digital Adherido deberán firmar electrónicamente a
través de los medios de firma aceptados en las relaciones con la Administración Pública
(mediante certificado electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN) la propuesta de
Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento, asegurando una copia en
castellano, por medio de un formulario digital disponible a través de la sede electrónica
que se determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma
Acelera PYME), aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo. Además de
los medios de firma anteriormente previstos, la firma y gestión del Acuerdo de Prestación
de Servicios de Asesoramiento podrá suscribirse por un Gestor Administrativo colegiado,
previa autorización para realizar este trámite en nombre del beneficiario mediante la
firma del documento electrónico de representación suscrito a través de la plataforma del
Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos. En este caso, el Acuerdo
incluirá el código electrónico que acredite el citado documento.
6. Una vez firmada la propuesta del Acuerdo de Prestación de Servicios de
Asesoramiento, se pondrá a disposición de la entidad colaboradora prevista en el
artículo 14, apartado 1, de esta Orden, para comprobar su conformidad con la misma, las
correspondientes convocatorias y la resolución de concesión, pudiendo basarse en
técnicas de muestreo para la selección de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de
Asesoramiento.
7. Los Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento serán válidos y
tendrán efectos una vez realizada la comprobación de la conformidad, por la entidad
colaboradora prevista en el artículo 14, apartado 1, de esta Orden.
8. No podrá formalizarse Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento en
los siguientes casos:
a) Cuando entre el Asesor Digital Adherido y la entidad beneficiaria o representante
legal de ésta exista vinculación en los supuestos como los recogidos en el artículo 68,
apartado 2, letras a), b), d), e), f) y g) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, para los casos de subcontratación de la actividad subvencionada.
b) Cuando el representante voluntario de la entidad beneficiaria sea el Asesor
Digital Adherido firmante o cualquier otra empresa o entidad que forme parte del mismo
grupo empresarial.
9. La modificación del Acuerdo se considerará incumplimiento a los efectos del
artículo 36.2 de esta Orden.
10. El procedimiento e instrucciones para la formalización de los Acuerdos de
Prestación de Servicios de Asesoramiento se detallará en cada convocatoria.
Justificación de la actividad subvencionada.

1. La justificación de la actividad subvencionada se realizará para cada uno de los
Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento, siendo los responsables últimos
de la misma los beneficiarios de la subvención.
2. La presentación de la justificación de la subvención se realizará por los Asesores
Digitales Adheridos, en nombre del beneficiario, de conformidad con el artículo 22 de la
presente Orden. Se realizará mediante cuenta justificativa simplificada con aportación de
justificantes de gasto conforme a lo previsto en el artículo 30 y sucesivos, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título II, capítulo II,
de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los requisitos
específicos que se establezcan en las convocatorias y con lo establecido en la normativa
aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. La presentación de la justificación se realizará exclusivamente a través de un
formulario digital preestablecido y disponible a través de la sede electrónica que se
determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera

cve: BOE-A-2024-9524
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31.