III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9524)
Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

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siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la
Sala de lo Contencioso‐administrativo de la Audiencia Nacional. No se podrá interponer
recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Artículo 29.

Modificación de Resolución de Concesión.

1. La fusión o la escisión de la entidad beneficiaria dará lugar a la modificación de
la resolución de concesión, o a la anulación de la resolución de concesión en caso de
que haya afectación a terceros.
2. La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas que incumplan lo
dispuesto en el artículo 17 de esta Orden dará lugar a la anulación de la resolución de
concesión.
3. En el caso de que la modificación suponga una disminución de la subvención
concedida previamente, implicará la devolución parcial o total de la ayuda, según
corresponda. Se hará constar dicha circunstancia en el trámite de audiencia y se
acompañará a la resolución, en su caso, la liquidación correspondiente.
Artículo 30. Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento y procedimiento de
formalización.

a) La entidad beneficiaria cederá al Asesor Digital Adherido, para el servicio de
asesoramiento, el derecho al cobro («Bono de Asesoramiento Digital») por el importe
asociado al Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento.
b) La entidad beneficiaria obtendrá la aceptación de la colaboración del Asesor
Digital Adherido en las tareas de justificación de la ayuda, en virtud de lo establecido en
esta Orden, así como la colaboración en el resto de las actuaciones de control que se
deriven de esta subvención.
c) La entidad beneficiaria y el Asesor Digital Adherido declararán responsablemente
que se comprometen a garantizar el cumplimiento del artículo 11 de esta Orden.
d) La entidad beneficiaria abonará al Asesor Digital Adherido los costes incurridos
en caso de incumplimiento por causa del primero que motive pérdida total o parcial del
derecho al cobro asociado y quedará así reflejado en el Acuerdo de Prestación de
Servicios de Asesoramiento.
e) Las indemnizaciones que deban recibir las partes en caso de incumplimiento y
los mecanismos de resolución de conflictos.
4. Para firmar dichos Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento, de
conformidad con el artículo 21 de esta Orden, el beneficiario deberá previamente haber
formalizado un contrato con el Asesor Digital Adherido para el servicio de asesoramiento
que desee adoptar, basado en la oferta accesible desde el Catálogo de Servicios de
Asesoramiento del Programa.

cve: BOE-A-2024-9524
Verificable en https://www.boe.es

1. De conformidad con el artículo 23, para ejercer el derecho de cobro de la
subvención concedida («Bono de Asesoramiento Digital»), la entidad beneficiaria deberá
firmar Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento con los Asesores Digitales
Adheridos que proporcionen servicios de asesoramiento disponibles en el mercado en
las categorías de su elección, de entre las disponibles en el Catálogo de Servicios de
Asesoramiento del Programa, y con los que haya formalizado contrato previo.
2. Cada convocatoria establecerá el modelo de los Acuerdos de Prestación de
Servicios de Asesoramiento, conforme a lo establecido en la presente Orden y en
particular, en el Anexo I sobre el contenido mínimo.
3. El Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento establecerá el importe
de la subvención concedida aplicado, que deberá ser igual o inferior al importe del «bono
asesoramiento digital» asociado que no se haya consumido, así como las cláusulas y
condiciones entre el Asesor Digital Adherido y el beneficiario en el marco de la
subvención concedida, entre ellas: