III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9524)
Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de mayo de 2024
Artículo 28.

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Resolución del procedimiento.

1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación
estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos, en virtud de los
cuales deben formularse las propuestas de resolución de concesión de las ayudas.
2. La comprobación de la concurrencia de la actuación subvencionable y de los
requisitos cuyo cumplimiento se haya manifestado en declaraciones responsables se
realizará antes de resolver la concesión de la subvención, sin perjuicio de que, una vez
concedida esta, se realicen nuevas comprobaciones.
3. El órgano instructor, a la vista de cada expediente, formulará propuestas de
resolución provisionales, debidamente motivadas a través de un informe que acredite el
cumplimiento de requisitos, de conformidad con el artículo 24, apartado 4, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las notificará a los
interesados en la forma que se establezca en cada convocatoria, concediéndose un
plazo de diez (10) días para alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia
cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, las
propuestas de resolución formuladas tendrán el carácter de definitivas.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formularán
las propuestas de resolución definitiva, que deberán expresar el solicitante o la relación
de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
4. Las resoluciones se motivarán, quedando suficientemente acreditados en el
procedimiento los fundamentos de las decisiones que se adopten y deberán expresar la
relación de solicitantes beneficiarios, el plazo de ejecución de las actuaciones y las
cuantías subvencionables, así como el resto de las condiciones de las ayudas y hará
constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
5. Las resoluciones definitivas se publicarán en la sede electrónica que se
determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera
PYME) y se notificarán a los beneficiarios de manera individualizada.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, apartado 6, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la propuesta de resolución definitiva no
crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración,
mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
7. Las resoluciones publicadas se remitirán a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
8. Una vez resuelta la convocatoria y publicadas las resoluciones, en el caso de
que existan fondos sin asignar, el órgano instructor podrá formular nuevas propuestas de
resolución definitivas a favor de aquellos solicitantes cuyas solicitudes hayan sido
desestimadas por falta de fondos, que serán tramitadas de conformidad con lo dispuesto
en los artículos anteriores y en el artículo 63, apartado 3, del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
9. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se
recojan en las convocatorias correspondientes o en la resolución de concesión.
10. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis (6)
meses. El plazo se computará desde la fecha de presentación de la solicitud, salvo que
la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con lo establecido
en el artículo 25, apartado 4, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
11. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone fin a la vía
administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes
y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución del procedimiento de
concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día

cve: BOE-A-2024-9524
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Núm. 115