III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9524)
Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54121

Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria. No obstante, el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
correspondientes.
11. Los solicitantes de la ayuda deberán, de forma anticipada,comprometerse por
escrito, en caso de ser beneficiarios, a conceder los derechos y los accesos necesarios
para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales competentes ejerzan sus competencias.
12. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, los datos de
carácter personal necesarios para el desarrollo del Programa, serán tratados por el
órgano concedente, con dirección en Plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020
Madrid.
13. El órgano concedente podrá ceder los datos facilitados por los solicitantes a las
entidades colaboradoras del artículo 14 de la presente Orden en el marco de sus
competencias con la finalidad de que éstas realicen actividades de prevención del fraude
y blanqueo de capitales.
14. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases y
de la correspondiente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la
información que se presente. En particular, deberá garantizar su compromiso de
contratar con el «Bono de Asesoramiento Digital» la prestación de servicios de
asesoramiento.
15. Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar al órgano
instructor a recabar los datos relativos a los documentos exigidos, quedando en tal caso
eximidos de la necesidad de aportarlos. El órgano concedente se reserva el derecho de
solicitar aclaraciones y documentación complementaria para acreditar la veracidad de la
documentación presentada.
16. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el
órgano instructor requerirá la subsanación al interesado en los términos previstos en el
artículo 23, apartado 5, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 68,
apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; y en el artículo 14 del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Se indicará al solicitante que,
en caso de no subsanar, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
17. En el caso de que un solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la
solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el
régimen de infracciones y sanciones del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en lo que sea preceptivo el Código
Penal.
18. Si se advirtiera algún incumplimiento de los requisitos por parte del beneficiario,
se procederá a la denegación de la subvención o, en su caso, a la pérdida de derecho al
cobro de la ayuda y reintegro de la misma conforme al artículo 38 de esta Orden.
19. De conformidad con el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés, se solicitará a los
participantes en los procedimientos la información de su titularidad real, siempre que la
Agencia Tributaria no disponga de la información de titularidades reales de la empresa
objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra
al responsable de la operación de que se trate.

cve: BOE-A-2024-9524
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Núm. 115