III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9524)
Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54120

En las convocatorias se incorporará un modelo de autorización para actuar como
representante voluntario del solicitante a los efectos de la solicitud y de la tramitación de
la ayuda, que deberá adjuntarse a la solicitud.
4. La solicitud se realizará mediante la cumplimentación de un formulario
automatizado en la sede electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será
accesible desde la plataforma Acelera PYME), de conformidad a lo establecido en el
artículo 66, apartado 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se admitirá la
presentación de solicitudes a través de medios diferentes al descrito en este artículo.
Asimismo, será de aplicación el artículo 14 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos. Este formulario incluirá, al menos, los siguientes requerimientos:
a) NIF del solicitante.
b) Razón social de la persona jurídica.
c) Domicilio fiscal de la persona jurídica.
d) En su caso, autorización del representante voluntario.
e) Declaración de ayudas de minimis acumuladas en los últimos tres años,
mediante el procedimiento que se determine en la convocatoria.
5. El solicitante deberá aceptar la cesión de datos entre las Administraciones
Públicas implicadas y entidades colaboradoras del artículo 14 de la presente Orden para
dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, según modelo recogido en la
convocatoria.
6. El solicitante deberá presentar una declaración responsable relativa al
compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, según modelo recogido en la convocatoria.
7. El solicitante deberá acreditar su inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el
censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud.
8. Para avalar el cumplimiento de algunos de los requisitos del artículo 8, las
distintas convocatorias podrán prever la cumplimentación de una declaración
responsable por parte del solicitante, que estará disponible en la sede electrónica que se
determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera
PYME), y cuyo modelo quedará recogido en la convocatoria. El órgano instructor, cuando
proceda, deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de
los datos contenidos en la citada declaración, tal y como se establece en el artículo 23.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos, el órgano gestor y las
entidades colaboradoras podrán recabar, tanto en la fase de tramitación del
procedimiento de concesión como en la fase de cumplimiento y justificación de la
subvención, los datos relativos al cumplimiento de los requisitos exigidos de conformidad
con lo establecido en el artículo 8 y en la convocatoria correspondiente a través de
terceros que suministren dicha información, salvo oposición expresa por parte del
solicitante.
10. En el caso de requisitos relacionados con obligaciones tributarias, la
presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano
gestor o las entidades colaboradoras obtengan de forma directa la acreditación de la
inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia
Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, así como la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados
telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes
certificaciones, que se acreditarán a partir del suministro de información entre

cve: BOE-A-2024-9524
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Núm. 115