III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9524)
Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

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5. En virtud de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, las personas
involucradas en estas actividades deberán cumplimentar una DACI y en caso de que se
identifique un potencial conflicto de intereses, se procederá a las medidas que se
establecen en la citada Orden.
Artículo 25. Procedimiento de concesión y publicación de las convocatorias de ayudas.
1. Las ayudas sujetas a estas bases reguladoras se concederán conforme al
criterio establecido en el artículo 16 de la presente Orden.
2. Cada convocatoria detallará al menos el contenido mínimo previsto en el
artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su publicación se realizará en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el
«Boletín Oficial del Estado». También se publicará en la sede electrónica del órgano
concedente.
3. Los actos o actuaciones automatizados que se realicen en el seno del presente
procedimiento se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 13 del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo. La enumeración y descripción de los actos
automatizados se plasmará en cada una de las convocatorias que deriven de esta orden
de bases.
Artículo 26. Plazo de presentación de solicitudes y notificaciones.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de seis (6) meses desde la
publicación de la correspondiente convocatoria, o superior si esta establece otro plazo.
Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario de la convocatoria.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, apartado 1, de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, los actos administrativos se publicarán en la sede electrónica que se determine
en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera PYME).
Adicionalmente, se realizarán notificaciones individuales por comparecencia en esta
sede electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, apartado 1, de la
citada Ley.
3. En particular, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, todas las
notificaciones relacionadas con los procedimientos de solicitud, pérdida de derecho de
cobro, reintegro y justificación se realizarán en todo caso por comparecencia en la sede
electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la
plataforma Acelera PYME), según lo establecido en el artículo 43, apartado 1, de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Formalización y presentación de solicitudes.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en las presentes
Bases se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria aprobada por
Resolución del órgano concedente, de conformidad con lo previsto en la presente Orden.
2. Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las relaciones con las
Administraciones se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, no
siendo posible la comunicación a través de medios diferentes a los establecidos en la
presente Orden y las convocatorias.
3. La solicitud se presentará por el solicitante, su representante legal o un
representante voluntario que cuente con su autorización en el contexto de una
convocatoria y de acuerdo con el artículo 32 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamientos del sector público
por medios electrónicos.

cve: BOE-A-2024-9524
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Artículo 27.