III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9524)
Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

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de tales condiciones con anterioridad al pago. Así mismo, para los pagos de ayudas que
no superen el límite señalado en el artículo 63.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, se estará a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. En el supuesto de que el pago de la ayuda no pueda realizarse como
consecuencia de incumplimiento por causa del beneficiario según lo indicado en el
apartado anterior, deberá ser éste el que asuma la obligación de pago al Asesor Digital
Adherido de los costes incurridos, y quedará así reflejado en el Acuerdo de Prestación
de Servicios de Asesoramiento.
4. En el caso de requisitos relacionados con obligaciones tributarias, se recabará la
autorización previa del beneficiario para que el órgano gestor o las entidades
colaboradoras obtengan de forma directa la acreditación de la inscripción en el Censo de
empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria o en el censo
equivalente de la Administración Tributaria Foral, así como la circunstancia de estar al
corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo
caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones, que se
acreditarán a partir del suministro de información entre Administraciones Públicas,
conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
CAPÍTULO III
Procedimientos de concesión y de gestión de las subvenciones
Órganos competentes.

1. De acuerdo con la descripción del programa incluida en el Componente 13,
inversión 3, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado mediante
Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2.021, publicado por Resolución
de 29 de abril de 2.021, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, en el «Boletín Oficial del Estado» del 30 de abril de 2.021) y mediante Decisión
COM (2021) 322 de 16 de junio de 2.021, relativa a la aprobación de la evaluación del
plan de recuperación y resiliencia de España, en relación con el artículo 12 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y con el artículo 3 del Estatuto de la entidad
pública empresarial Red.es., M.P., aprobado mediante el Real Decreto 164/2002, de 8 de
febrero, éste organismo público es competente para la concesión de las subvenciones
públicas a que se refiere la presente Orden, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 10
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos
concordantes de su Reglamento de desarrollo y en cada convocatoria.
2. El órgano concedente de las subvenciones reguladas en la presente Ordenes el
Presidente/a de la Entidad Pública Empresarial Red.es., M.P., que además es
competente para convocar las ayudas, sin perjuicio de la posible delegación de
competencias de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El órgano instructor será la Dirección de Sistemas, Dominios y Kit Digital, órgano
de la entidad Pública Empresarial Red.es., M.P.
4. El órgano concedente dispone de un procedimiento en materia de conflicto de
interés aplicable, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021 y en la
Orden HFP/55/2023, el cual incluye de forma expresa, los mecanismos para abordar y
corregir los conflictos de interés que puedan plantearse, y que se hace extensible a las
actuaciones realizadas por las entidades recogidas en el artículo 14 de la presente
Orden.

cve: BOE-A-2024-9524
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24.