III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9524)
Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54117

7. En todo caso el plazo máximo para la presentación de Acuerdos de Prestación
de Servicios de Asesoramiento finalizará el 31 de mayo de 2025, salvo que la
convocatoria establezca otro.
8. Podrán firmarse Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento hasta
agotar el importe total de la subvención concedida.
9. La firma del Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento supondrá la
cesión, por parte del beneficiario, del derecho de cobro del importe de la subvención
concedida asociado a dicho Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento en
favor del Asesor Digital Adherido, que recibirá el pago de conformidad con el artículo 23.
Artículo 22.

Ejecución de la actividad subvencionada.

1. Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento, el
Asesor Digital Adherido deberá prestar el servicio de asesoramiento según las
especificaciones que se hayan establecido en el Catálogo de Servicios de
Asesoramiento.
2. La prestación de Servicios de Asesoramiento por el Asesor Digital Adherido se
realizará en un plazo máximo de tres (3) meses, a contar desde la validación del
Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento conforme al artículo 30, salvo que
las convocatorias establezcan un plazo superior.
3. Las actividades por realizar serán las que se hayan establecido en el Catálogo
de Servicios de Asesoramiento del programa, así como la emisión de la factura por parte
del Asesor Digital Adherido, previa conformidad del beneficiario, según se establece en
el apartado 4 de este artículo.
4. El Asesor Digital Adherido emitirá al beneficiario una única factura por el importe
total de la contratación del servicio de asesoramiento para la transformación digital
asociado al Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento. La factura reflejará la
reducción en el importe a abonar por el beneficiario, con respecto a la cuantía de la
subvención concedida asociada al Acuerdo de Prestación de Servicios de
Asesoramiento, cuyo derecho de cobro queda expresamente cedido al Asesor Digital
Adherido en la formalización de dicho Acuerdo.
5. La factura emitida por el Asesor Digital Adherido deberá cumplir los siguientes
requisitos para ser admitida en la justificación de la ayuda, sin perjuicio de lo que se
establezca en cada convocatoria:
a) Indicación del número de referencia del Acuerdo de Prestación de Servicios de
Asesoramiento.
b) Indicación expresa del servicio de asesoramiento adoptado y el periodo de la
prestación del mismo.
c) Indicación expresa de la cuantía correspondiente a la subvención concedida al
amparo del Programa y que figura en el Acuerdo de Prestación de Servicios de
Asesoramiento.
d) Indicación expresa de que ha sido financiado a través de «Financiado por el
Programa Agentes del Cambio – Kit Consulting. Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia de España Next Generation EU».
Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará a los Asesores Digitales Adheridos, una vez
justificada y comprobada, de conformidad con los artículos 31 y 32 de esta Orden. La
cuantía de los pagos viene establecida en cada Categoría de Servicio dentro del
Catálogo de Servicios de Asesoramiento, y los importes correspondientes se
establecerán en los Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento.
2. Para el pago, el beneficiario deberá estar al corriente de sus obligaciones, tanto
tributarias como frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor por resolución de
procedencia de reintegro. Corresponde al órgano concedente comprobar el cumplimiento

cve: BOE-A-2024-9524
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 23.