III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9524)
Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54116

5. No serán subvencionables las soluciones de digitalización adquiridas por el
beneficiario, ni los costes asociados a la parametrización básica de herramientas o
soluciones de digitalización que se hubieren adquirido.
6. No serán subvencionables los costes derivados de la formación a usuarios en
relación a la parametrización de soluciones de digitalización.
7. Adicionalmente, no se consideran subvencionables las siguientes tipologías de
gastos:
a) Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros
tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.
b) Los intereses de las deudas.
c) Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
e) Gastos financieros.
f) Gastos de infraestructura y obra civil.
g) Terrenos.
h) Hardwares.
i) Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.
Artículo 20. Financiación e intensidad máxima de ayuda.
El importe de ayuda final aplicable a cada servicio de asesoramiento será el menor
de los siguientes importes:
a) Ayuda máxima de la Categoría de Servicio de Asesoramiento a la que
corresponde el servicio de asesoramiento.
b) Coste del servicio de asesoramiento contratado.
Artículo 21. Adopción de servicios de asesoramiento para ejercer el derecho de cobro
de la subvención concedida.
1. Una vez concedida la subvención, y para poder ejercer el derecho de cobro de la
subvención concedida («Bono de Asesoramiento Digital»), que no será efectivo hasta la
correcta justificación de la misma, el beneficiario deberá seleccionar y contratar el
servicio de asesoramiento que desee adoptar de entre los disponibles en el Catálogo de
Servicios de Asesoramiento. Una vez contratado, el beneficiario deberá formalizar, con el
Asesor Digital Adherido, un Acuerdo de Prestación de Servicio de Asesoramiento, en los
términos que establece el artículo 30.
2. El beneficiario podrá formalizar Acuerdos de Prestación de Servicios de
Asesoramiento con un servicio de asesoramiento por cada Categoría dentro del
Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa. Para formalizar el Acuerdo de
Prestación de Servicios de Asesoramiento será necesario declarar la existencia de firma
previa de contrato que regule la relación privada entre el beneficiario y el Asesor Digital
Adherido.
3. Cada Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento determinará el
importe de la subvención concedida aplicable, de conformidad con los criterios
establecidos en el artículo 20.
4. La diferencia entre el coste del servicio contratado y el importe de la subvención
concedida asociado al Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento
formalizado deberá ser abonado por el beneficiario al Asesor Digital Adherido.
5. El plazo máximo para la firma del primer Acuerdo de Prestación de Servicio de
Asesoramiento por ambas partes será de tres (3) meses, a contar desde la notificación
de la resolución de la concesión de la ayuda o, en su caso, de la modificación de la
resolución de concesión, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior.
6. A la formalización del segundo Acuerdo de Prestación de Servicio de
Asesoramiento y siguientes no le será de aplicación la restricción temporal del punto
anterior.

cve: BOE-A-2024-9524
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Núm. 115