III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9524)
Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54115

CAPÍTULO II
Características de las ayudas
Artículo 18.

Características generales de las ayudas.

1. Las ayudas serán disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de
servicios de asesoramiento disponibles en el mercado cuyas referencias estén incluidas
en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa regulado en el artículo 12.
2. La ayuda se concederá mediante la correspondiente resolución administrativa
del órgano concedente (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de estas bases
y de las sucesivas convocatorias, «bono asesoramiento digital»), y cuya efectividad
estará sujeta a su correcta justificación, por las siguientes cuantías:

Segmentos de beneficiarios

Importe del «bono asesoramiento
digital»

Euros

Segmento A. Empresas entre 10 menos de 50 empleados.

12.000

Segmento B. Empresas entre 50 y menos de 100 empleados.

18.000

Segmento C. Empresas entre 100 y menos de 250 empleados.

24.000

3. Se otorgará una única subvención pública por beneficiario entre todas las
convocatorias del Programa, salvo que en estas se permita un número superior.
4. Los beneficiarios abonarán el precio del servicio de asesoramiento que
contraten, dentro de los incluidos en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del
Programa, mediante la cesión, parcial o total, del derecho al cobro de la subvención
concedida («Bono de Asesoramiento Digital») a los Asesores Digitales Adheridos para
dar el servicio, que tendrán la obligación de aceptarla. Esta cesión del derecho al cobro
de la subvención pública concedida se pactará, por los importes correspondientes, en los
Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento, mediante su formalización, de
conformidad con el artículo 30 de esta Orden.
5. Las convocatorias podrán establecer un número máximo de bonos a conceder
con el presupuesto convocado en cada segmento, así como las reglas para disponer del
presupuesto no dispuesto en caso de que no se supere la demanda en algunos de los
segmentos y se supere en otros, o se amplíe el presupuesto de conformidad con el
artículo 6.3 de esta Orden.

1. Serán subvencionables, en el marco de las cuantías máximas establecidas en el
artículo anterior, los gastos en que incurra el beneficiario para la contratación de
servicios de asesoramiento para la transformación digital de las PYMEs, disponibles en
el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa que, de manera indubitada,
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
2. No se considerarán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el
Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la
Importación que se devenguen en la adopción de servicios de asesoramiento para la
transformación digital de las PYMEs, de conformidad con el artículo 31, apartado 8, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En ningún caso el coste de contratación de los servicios de asesoramiento podrá
ser superior al valor de mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31,
apartado 1, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. No serán subvencionables las actividades excluidas en el artículo 11, apartado 2,
de esta Orden.

cve: BOE-A-2024-9524
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Artículo 19. Conceptos susceptibles de ayuda.