III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9524)
Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

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ofertados por los Asesores Digitales Adheridos en el Catálogo de Servicios de
Asesoramiento del Programa. Incluyendo las actividades mínimas a realizar y la
documentación técnica justificativa. Así mismo, especificarán el importe máximo de la
subvención concedida que puede aplicarse en su adquisición para cada segmento de
beneficiarios, según se establecen en el artículo 18 de esta Orden; y cualquier otra
característica que sea exigible para todos los servicios de asesoramiento que declaren
conformidad. Las convocatorias podrán establecer especificaciones técnicas para las
actividades y concretar los requisitos de la documentación técnica y evidencias a aportar.
2. La relación de Categorías de Servicios de Asesoramiento aplicables es la
establecida en el Anexo IV de esta Orden. En su caso, podrá actualizarse mediante la
modificación de la presente Orden.
3. Las actividades desarrollas y la documentación técnica generada han de ser
trabajos originales, con resultados particularmente adaptados a cada empresa, teniendo
en cuenta sus características y particularidades, y deberán tratar todos y cada uno de los
aspectos que se definen para cada una de las categorías del Anexo IV de esta Orden.
Artículo 14.

Intervención de Entidades Colaboradoras.

a) Seguir el cumplimiento de los hitos y objetivos mediante la adecuada y atenta
observación de los indicadores e informar sobre este seguimiento, de acuerdo con lo que
se pacte en el correspondiente convenio de colaboración.
b) Mantener una adecuada pista de auditoría, incluida la correspondiente
documentación, sobre el cumplimiento de los hitos y objetivos, según se recoja en el
correspondiente convenio.
c) Seguir contablemente los gastos e informar sobre este seguimiento.
d) Obtener y enviar los datos de todos y cada uno de los perceptores finales de los
fondos.
5. Las entidades colaboradoras deberán establecer medidas eficaces y
proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de
subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación, la falsificación de la
documentación y el conflicto de interés. En virtud de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de
septiembre, las personas involucradas en estas actividades deberán cumplimentar una

cve: BOE-A-2024-9524
Verificable en https://www.boe.es

1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España
actuará en nombre del órgano concedente, como entidad colaboradora a los efectos del
artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el
seguimiento y en la comprobación de las ayudas concedidas en el marco del Programa
«Kit Consulting», y cuyas condiciones y obligaciones se regularán mediante convenio, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en los correspondientes Manuales de Funciones y
Procedimientos.
2. También será entidad colaboradora el Consejo General del Notariado, para
aquellas tareas que precisen del control de los apoderamientos de los representantes
legales, en los términos y condiciones que se pacten en el correspondiente convenio y el
Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (CORPME), para
aquellas comprobaciones relacionadas con la consideración y situación de las PYMEs, y
que se estipularán en el correspondiente convenio.
3. Las entidades colaboradoras deberán cumplir con los requisitos contemplados
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las entidades colaboradoras designadas deberán cumplir, cuando proceda, con
las obligaciones recogidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, sin perjuicio de las que se establezcan en los respectivos
convenios. Adicionalmente, podrán incorporarse en los convenios las siguientes
obligaciones: