III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9524)
Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54111

en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que
se destinan las presentes ayudas:
a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos
debidamente justificados conforme con la Comunicación de la Comisión
Europea 2021/C 58/01.
b) Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la
UE (RCDE), en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean
sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la
asignación gratuita de derechos.
c) Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de
emisión.
d) Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de
tratamiento biológico mecánico, que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida
útil.
e) Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo
plazo al medio ambiente.
3. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los
conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:
a) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos(1);
(1)
Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o
calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan
las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar
un perjuicio significativo» (DO C 111 de 11 de octubre de 2023).

b) las actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de
emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los
parámetros de referencia pertinentes(2);
(2)
Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad
subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá
facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación
gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del
régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE)
2021/447 de la Comisión.

c) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras(3) y
plantas de tratamiento mecánico-biológico(4); y
(3)
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas
dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes,
cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para
su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales
acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una
prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
(4)
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de
tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia
energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje
y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad
de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán
justificarse documentalmente por cada planta.

d) las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.

cve: BOE-A-2024-9524
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Núm. 115