III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9524)
Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de mayo de 2024

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10. La condición de Asesor Digital Adherido al Programa podrá perderse mediante
petición expresa del interesado, siempre y cuando no existan trabajos pendientes de
realizar o justificar derivados de los Acuerdos de Prestación de Servicios de
Asesoramiento que hubiera formalizado con los beneficiarios.
11. Las obligaciones de los Asesores Digitales Adheridos serán las siguientes:
a) Comunicar, en caso de requerimiento por parte de la Entidad Pública
Empresarial Red.es, M.P., las empresas contratadas, en el supuesto de que las hubiera,
con las que va a prestar servicios de asesoramiento, así como el empleo generado tanto
en el Asesor Digital Adherido, para el servicio, como en las distintas empresas
contratadas, en su caso.
b) Mencionar, en las acciones de comunicación, publicaciones, páginas web o
similares, realizadas para la difusión de su condición de adheridos al Catálogo de
Servicios de Asesoramiento del Programa, que la financiación de las ayudas se efectúa
con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España,
financiado por el Plan europeo Next Generation EU.
c) Prestar la colaboración debida en las labores de comprobación de la correcta
prestación de las actuaciones subvencionadas, especialmente, en el caso de auditorías
realizadas hasta la finalización del Programa.
d) Colaborar en la justificación y presentar la documentación correspondiente a
tales efectos, de conformidad con el artículo 31 de la presente Orden.
e) No promocionar a través de los canales y medios del Programa servicios de
asesoramiento en transformación digital que no correspondan con las referencias
publicadas en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa establecido de
conformidad con el artículo 12, y no condicionar al beneficiario para que contrate
cualquier otro servicio de transformación digital que no corresponda con el Catálogo de
Servicios de Asesoramiento mencionado.
f) Cumplir todas las condiciones que estén contenidas en el Anuncio de Adhesión
para ser Asesor Digital.
g) Mantener su domicilio fiscal en la Unión Europea.
h) Cumplir con las obligaciones del artículo 11 de esta Orden en cada Acuerdo de
Prestación de Servicio de Asesoramiento que se formalice.
i) Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el
cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para
impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.
Artículo 11. Principio de «no causar daño significativo».
1. El beneficiario y el Asesor Digital Adherido garantizarán el pleno cumplimiento
del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm –
DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada
actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando
sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de
repercusiones que pudieran resultar de aplicación, en virtud de la legislación
medioambiental.
2. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental, y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la financiación,

cve: BOE-A-2024-9524
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Núm. 115