III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9524)
Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).
61 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024
Artículo 10.

Sec. III. Pág. 54109

Asesores Digitales Adheridos.

1. Únicamente los Asesores Digitales Adheridos podrán prestar asesoramiento para
los servicios asociados objeto de subvención cuyas referencias estén disponibles en el
Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa, según se regula en el artículo 12
de estas bases reguladoras.
2. Podrán ser Asesores Digitales Adheridos las empresas, según la definición del
Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que cumplan los siguientes
requisitos y se adhieran al programa mediante el procedimiento establecido en el
apartado 4:

3. El cumplimiento de los requisitos anteriores deberá acreditarse en la forma y con
los medios que se determinen en el Anuncio de Adhesión al Programa.
4. Los interesados en adquirir la condición de Asesor Digital Adherido deberán
solicitar su adhesión en la Sede Electrónica del órgano concedente. El plazo para
solicitar la adhesión al Programa se iniciará el día de la publicación de un Anuncio de
Adhesión abierto a todos los interesados. El procedimiento de adhesión se iniciará a
solicitud del interesado y en los términos previstos en el Anexo III de estas bases.
5. Los Asesores Digitales Adheridos figurarán en la Plataforma «Acelera PYME»
accesible en la sede electrónica de la entidad Red.es https://www.acelerapyme.gob.es/
en donde harán constar sus datos y las referencias de las categorías de servicios para
los que puede prestar servicios dentro del marco de las ayudas del Programa.
6. El importe subvencionable máximo de todos los acuerdos firmados por el Asesor
Digital Adherido que hayan sido validados y no desistidos no podrá superar el 75 % del
volumen neto de la cifra de negocio del último año fiscal cerrado, anterior al de la
presentación de la solicitud de adhesión, salvo que la convocatoria establezca un
porcentaje mayor. También la convocatoria podrá establecer, en su caso, los medios
para acreditar la cifra de negocio.
7. Los Asesores Digitales Adheridos podrán asistir a las empresas beneficiarias en
la solicitud, gestión y acreditación de las ayudas correspondientes, ateniéndose a lo
establecido en el Artículo 30, apartado 8, letra b de esta Orden.
8. La adhesión al Programa implica el compromiso de realizar buenas prácticas en
la prestación de servicios de asesoramiento a empresas.
9. Los Asesores Digitales Adheridos, para el servicio, estarán sujetos a un
procedimiento de control por parte de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. Este
procedimiento de control abarcará los requisitos y obligaciones establecidas en estas
Bases para dichos Asesores y se establecerá de forma continua durante el periodo de
vigencia del Programa –«Kit Consulting». En caso de detectarse el incumplimiento de
cualquiera de los requisitos u obligaciones dispuestos en la presente Orden y en la
convocatoria correspondiente, se darán de baja todas las referencias que el Asesor
Digital Adherido hubiera dado de alta en el en el Catálogo de Servicios de
Asesoramiento del artículo 12, previa audiencia al mismo por plazo de cinco (5) días, sin
perjuicio del reintegro y de la imposición de sanciones en aplicación de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

cve: BOE-A-2024-9524
Verificable en https://www.boe.es

a) Un volumen neto de la cifra de negocio del último año fiscal cerrado anterior al
de la presentación de la solicitud de adhesión sea igual o superior a 100.000 euros, o
que la media del volumen neto de cifra de negocio de los últimos tres años fiscales
cerrados desde la fecha de la solicitud de adhesión sea superior a 100.000 euros.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c) Tener domicilio fiscal en un país de la Unión Europea.
d) Que la entidad solicitante esté dada de alta en Impuesto de Actividades
Económicas (IAE) en alguna de las agrupaciones de actividades económicas definidas
en el Anuncio de Adhesión cuyo modelo se encuentra recogido en el Anexo III.