III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9524)
Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de mayo de 2024

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subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y
sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás
justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes
de pago y de la aplicación de los fondos recibidos. Este conjunto de documentos
constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo
en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse conforme a lo previsto en el
artículo 40 de esta Orden.
4. El beneficiario deberá declarar al órgano concedente todas las ayudas de
minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal
en curso.
5. El beneficiario, para adoptar los servicios de asesoramiento disponibles en el
Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa y destinar el importe de la
subvención a estos, deberá formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de
Servicios de Asesoramiento con los Asesores Digitales Adheridos, de conformidad con
estas bases reguladoras y con lo que establezca la correspondiente convocatoria.
6. El beneficiario deberá entregar al órgano concedente la información necesaria
para medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador
establecido en el hito u objetivo correspondiente, según los procedimientos que se
establezcan en las convocatorias.
7. El beneficiario deberá establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar
el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así
como para impedir la doble financiación, la falsificación de la documentación y el
conflicto de interés. En el Anexo V de esta Orden se recoge un modelo de Declaración
de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), que deberá ser cumplimentado por el
beneficiario en los términos que se determinen en cada convocatoria.
8. De acuerdo con el artículo 7 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, la aceptación de la ayuda conllevará el compromiso por parte del
beneficiario de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su propio ámbito
de gestión, tales como cumplir la normativa de contratación pública, evitar doble
financiación, falsificaciones de documentos, entre otras, así como la obligación de
proporcionar información para la detección de posibles «banderas rojas». Se entiende
por tales, las señales de alarma, pistas o indicios en relación con prácticas fraudulentas
como la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la
manipulación de las ofertas presentadas y el fraccionamiento del gasto, según lo
dispuesto en el Anexo II: Banderas Rojas y controles propuestos, de la Guía para la
aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.
9. El beneficiario deberá comprometerse, por escrito, a conceder los derechos y los
accesos necesarios para garantizar que, la Comisión Europea, la Oficina Europea de
Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y
las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
10. El beneficiario garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar
daño significativo al medio ambiente» (principio Do No Significant Harm - DNSH), de
acuerdo con el artículo 11 de la presente Orden.
11. El beneficiario deberá demostrar que no ha recibido ninguna otra subvención,
ayuda, ingreso o recurso, que cubra el mismo concepto objeto de esta Orden para la
prestación de Servicios de Asesoramiento, procedentes de cualquier Administración o
entidades, tanto públicas como privadas, nacionales, de la Unión Europea u otro
organismo internacional. Para ello, tendrá que cumplimentar una declaración
responsable, tal como se establece en el Anexo VII, donde indique que cumple con estos
requisitos específicos para la obtención de la subvención.

cve: BOE-A-2024-9524
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Núm. 115