III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9524)
Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54107

e) Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes,
las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo
de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Artículo 8. Requisitos de los beneficiarios.
1. Son requisitos para obtener la condición de beneficiario, cuyo cumplimiento
deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en cada
convocatoria, los siguientes:
a) Tener domicilio fiscal en territorio español.
b) Tener la consideración de pequeña o mediana empresa, conforme a lo dispuesto
en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
c) Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la
Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente
desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se
establezca en las convocatorias.
d) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el
artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de
la presente Orden.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa
de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el
mercado común.
g) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13,
apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas
prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las
personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son
continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en
las que hubiesen concurrido aquéllas.
h) No superar el límite de ayudas de minimis conforme a la normativa de aplicación
dispuesta en el artículo 2, apartado 4, de la presente Orden. En la determinación de
dicho límite mediante la acumulación de ayudas recibidas en los últimos tres años por
distintos beneficiarios, se tendrá en cuenta la definición de «única empresa» que recoge
el Reglamento (UE) 2023/2831.
Obligaciones de los beneficiarios.

1. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las contenidas en
esta Orden, las que se determinen en la convocatoria, las que figuren en la resolución de
concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y
cumplimiento de la presente Orden y de cada convocatoria, dicte el órgano concedente
en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad,
justificación y control del gasto.
2. El beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable,
procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos previstos en el
apartado 2 del artículo 17, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
3. El beneficiario deberá registrar en su contabilidad, en un código contable
diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad

cve: BOE-A-2024-9524
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.