III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9524)
Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54106

disponibles en el mercado, cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo
de Servicios de Asesoramiento del Programa establecido en el artículo 12 de esta
Orden.
Artículo 4.

Ámbito temporal.

Las presentes bases reguladoras tendrán la vigencia temporal correspondiente al
Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, o la que resulte hasta el
agotamiento del crédito presupuestario del Programa, si esto ocurre con anterioridad a la
finalización de la vigencia del mencionado Plan.
Artículo 5. Objetivo del Programa.
La finalidad del Programa es apoyar a las pequeñas y medianas empresas en sus
procesos de transformación digital para aumentar su uso de las tecnologías digitales y su
competitividad.
Artículo 6.

Financiación de las actividades subvencionadas.

1. El presupuesto del Programa será financiado con cargo a la inversión 3 del
Componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por
la Unión Europea-Next Generation EU.
2. El crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones se determinará en
cada convocatoria.
3. Según lo dispuesto en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, la cuantía
total máxima fijada inicialmente en una convocatoria podrá ser ampliada dentro de los
créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria.
Artículo 7.

Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las PYMEs cuyo domicilio fiscal esté
ubicado en territorio español.
2. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las PYMEs de entre 10 y menos
de 250 empleados, de conformidad con la definición del Reglamento (UE) n.º 651/2014,
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías
de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado.
3. Se establecen los siguientes segmentos de beneficiarios según el número de
empleados:

El número de empleados de los Segmentos A, B y C, se calculará teniendo en
cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad
Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cualquier otro medio
válido en Derecho, en el momento de presentar la solicitud.
4. Las convocatorias determinarán el segmento o los segmentos de beneficiarios
que podrán solicitar la subvención pública correspondiente.
5. No podrán ser beneficiarias:
a) Las uniones temporales de empresas (UTES).
b) Las personas físicas o jurídicas que sean Asesores Digitales Adheridos, en los
términos del artículo 10 de esta Orden, ni aquellas con las que estos contraten o
subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de servicios de asesoramiento.
c) Las personas en situación de autoempleo.
d) Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.

cve: BOE-A-2024-9524
Verificable en https://www.boe.es

a) Segmento A: Empresas de entre 10 y menos de 50 empleados.
b) Segmento B: Empresas de entre 50 y menos de 100 empleados.
c) Segmento C: Empresas de entre 100 y menos de 250 empleados.