III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9524)
Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de mayo de 2024

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subvenciones cuando resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las
medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el
territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los
fondos estatales destinados al sector.
Según establece la sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero,
«el artículo 149.1.13 CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas
directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos,
como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los
fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y
jurisprudencia en ella citada)». Es en esta competencia de dirección, en la que tienen
cobijo normas básicas y, asimismo, las previsiones de las medidas singulares que se
recogen en estas bases y que son necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro
de la ordenación general de la economía.
Dados los requisitos de las subvenciones a que se refiere la presente Orden y la
coyuntura actual, el Programa se dirige a un número potencialmente elevado y muy
diverso de empresas en todo el territorio nacional, resultando muy difícil conocer la
cantidad exacta de beneficiarios. A ello se une la urgencia en la concesión de las
subvenciones públicas como consecuencia de los plazos de ejecución del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
Todas estas circunstancias impiden establecer a priori un esquema de distribución de
los recursos entre las distintas Comunidades Autónomas y dificultan sustancialmente las
fórmulas alternativas de cooperación horizontal o vertical, por lo que la gestión
centralizada se revela idónea para alcanzar el objetivo perseguido por el Estado al
ejercitar su poder de gasto en actuaciones para las que tiene competencias genérica y
básica.
Las actividades a las que se destinan las subvenciones establecidas en esta Orden
de Bases por parte de la Administración General del Estado tendrán implicaciones en
todo el territorio nacional, lo que justifica su carácter supraautonómico, lo que requiere un
alto grado de homogeneización, no susceptible de fraccionamiento, que justifican la
centralización de la gestión.
La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia
del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas
circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades
autónomas (STC 31/10, F.J. 62).
Además, dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en
beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos
que los financian.
Por lo anterior, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública,
por medio de la Entidad Pública Empresarial Red.es, tiene la competencia para la
convocatoria, gestión, seguimiento, resolución, concesión, abono y, en su caso, la
declaración de procedencia de reintegro de las subvenciones reguladas en las presentes
bases.
Por otra parte, para establecer las bases de la concesión de las subvenciones
mediante una gestión centralizada por los motivos ya descritos, se utiliza una orden
ministerial y no un real decreto. El Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las
bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante real decreto en los casos
en que se invoque, como aquí ocurre, una competencia básica y genérica
(SSTC 175/2003, de 30 de septiembre, o 156/2011, entre otras). A su vez, desde el
punto de vista formal, el Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases
reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto.
En el presente caso, sin embargo, existe la cobertura legal del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia junto con la aprobación del Plan de

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Núm. 115