III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9524)
Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54104

Recuperación Transformación y Resiliencia, para poder utilizar una orden ministerial,
siendo la gestión centralizada de las subvenciones públicas una excepción al ejercicio de
las competencias propias de las Comunidades Autónomas.
De acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se hace constar
la adecuación de la presente Orden a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La necesidad y la
eficacia de este programa se fundamentan en el objetivo pretendido por el Ministerio
para la Transformación Digital y de la Función Pública. En cuanto a la proporcionalidad,
la presente Orden queda justificada sobre la base del artículo 62.2 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, que establece que las bases reguladoras de las
subvenciones se aprueben por orden ministerial.
Por lo que afecta a la seguridad jurídica, la Orden es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico en materia de impulso a la digitalización de la sociedad y
economía.
IX
En cumplimiento de la Ley General de Subvenciones y de su Reglamento de
desarrollo, en particular del artículo 17.3, las bases reguladoras que se establecen en la
presente orden ministerial se estructuran en 3 capítulos, 41 artículos, 2 disposiciones
finales y 7 anexos.
El primer capítulo recoge disposiciones de carácter general como objeto, régimen
jurídico, ámbitos material y temporal, objetivo del programa, beneficiarios, financiación de
las actividades subvencionadas, requisitos y obligaciones del beneficiario, entidades
colaboradoras, criterios para la concesión de las subvenciones y modalidad de la ayuda.
El capítulo segundo se refiere a las características de las ayudas, exponiendo las
modalidades e incompatibilidades, la intensidad máxima y los conceptos susceptibles de
ayuda, la ejecución de la actividad subvencionada y el pago de las ayudas, así como la
figura de los Asesores Digitales Adheridos.
El tercer y último capítulo de estas bases reguladoras recoge los órganos
competentes, el procedimiento para el otorgamiento de ayudas, plazos, formalización y
presentación de solicitudes, resolución del procedimiento, recursos, justificación de la
realización de la actividad subvencionada y de la aplicación de las subvenciones,
publicidad, renuncia a la subvención por parte del beneficiario, posibilidades de
desistimiento y renuncia y, por último, incumplimientos, reintegros y sanciones.
En los anexos se incluye el contenido mínimo del acuerdo de prestación de servicios
de asesoramiento en el Anexo I; la consideración de empresa en crisis en el Anexo II; el
anuncio de adhesión al programa en el Anexo III; las categorías de servicios de
asesoramiento en el Anexo IV; y otros documentos con los modelos a presentar en la
justificación en los anexos siguientes.
Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto de los
informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la
Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de esta Orden el establecimiento de las bases reguladoras del
programa «Kit Consulting» para el apoyo a la transformación digital de las pequeñas y

cve: BOE-A-2024-9524
Verificable en https://www.boe.es

En su virtud, dispongo: