III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9523)
Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54056

III. Gestión de redes sociales.
IV. Gestión de clientes.
V. Business intelligence y analítica.
VI. Gestión de procesos.
VII. Gestión de la facturación y factura electrónica.
VIII. Servicios y herramientas de oficina virtual.
IX. Comunicaciones seguras.
X. Ciberseguridad.
XI. Presencia avanzada en internet.
XII. Marketplace.
XIII. Servicio de Ciberseguridad Gestionada.
XIV. Gestión de clientes con IA asociada.
XV. Business Intelligence y analítica e IA asociada.
XVI. Gestión de procesos con IA asociada.
XVII. Puesto de trabajo seguro.»
Siete. Los apartados 1 y 2 del artículo 7, Beneficiarios, quedan redactados como sigue:
«1. Podrán ser beneficiarias de las correspondientes convocatorias
efectuadas al amparo de esta orden y siempre que cumplan los requisitos exigidos
en cada caso:
a) Las pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en
situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
b) Las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil,
las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad
compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal
esté ubicado en territorio español.
2. Se establecen a tal efecto los siguientes segmentos de beneficiarios según
el número de empleados y la categoría de empresa de conformidad con la
definición del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que
incluye a las personas en situación de autoempleo:
a) Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
b) Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos
de 10 empleados.
c) Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos
de 3 empleados.
d) Segmento IV: Medianas empresas de entre 50 y menos de 100
empleados. (En este segmento se incluyen las empresas con menos de 50
empleados que tengan consideración de mediana empresa al superar el volumen
de negocios anual y balance general anual de 10 millones de euros).
e) Segmento V: Medianas empresas de entre 100 y menos de 250
empleados.
El número de empleados de los segmentos I, II, III, IV y V, se calculará
teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de
la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por
cualquier otro medio válido en Derecho, en el momento de presentar la solicitud.»
Ocho. El apartado 1.a) del artículo 8, Requisitos de los beneficiarios, queda
redactado como sigue:
«a) Tener la consideración de mediana empresa, pequeña empresa o
microempresa conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE)

cve: BOE-A-2024-9523
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Núm. 115