III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9523)
Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54057

n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a los efectivos y
límites financieros que definen las categorías de empresas, enmarcando las
categorías de microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como las
personas en situación de autoempleo.»
Nueve. El apartado 1.a) del artículo 10, Agentes Digitalizadores Adheridos, queda
redactado como sigue:
«1. Podrán ser Agentes Digitalizadores Adheridos las empresas, según la
definición del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado, que cumplan los siguientes requisitos y se adhieran al programa
mediante el procedimiento establecido en el apartado 6:
a) Una facturación acumulada de, al menos, 100.000 euros en los dos años
anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión,
o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben
desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de
digitalización del anexo IV. Para el caso de las personas en situación de autoempleo
sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos,
70.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la
presentación de la solicitud de adhesión, o 35.000 euros en el año anterior, en
proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en
cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del anexo IV. Esta
facturación deberá corresponder al mercado español a fin de acreditar el
conocimiento del mismo. Dicho conocimiento también podrá acreditarse mediante la
aportación de una facturación acumulada en los términos del presente apartado
correspondiente a mercados de estados miembro de la UE, acompañada de
declaración responsable de conocimiento de las peculiaridades del mercado español
relacionadas con las soluciones a prestar conforme al modelo recogido en el anuncio
de adhesión de agentes digitalizadores al programa.»
Diez. El apartado 2 del artículo 18, Características generales de las ayudas, queda
redactado como sigue:
«2. La ayuda se concederá mediante la correspondiente resolución
administrativa del órgano concedente (cuyo derecho al cobro se denomina a los
efectos de estas bases y de las sucesivas convocatorias, “bono digital”), cuya
efectividad estará sujeta a su correcta justificación por las siguientes cuantías:
Importe del “bono digital”

Euros

Segmento I. Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.

12.000

Segmento II. Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.

6.000

Segmento III. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.

3.000

Segmento IV. Medianas empresas de entre 50 y menos de 100 empleados*.

25.000

Segmento V. Medianas empresas de entre 100 y menos de 250 empleados.

29.000

* Excepción del artículo 7.2.d): En este segmento se incluyen las empresas con menos de 50 empleados que tengan consideración de mediana empresa al
superar el volumen de negocios anual y balance general anual de 10 millones de euros.

cve: BOE-A-2024-9523
Verificable en https://www.boe.es

Segmentos de beneficiarios