III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9523)
Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54055

Así mismo para monitorizar los citados objetivos el programa tiene previsto un
indicador OA (indicadores operativos) para seguimiento del cumplimiento de los
CID siguientes:
– Objetivo 204.1: Pymes apoyadas por el Programa Digital Toolkit 300.000 en
el T4 de 2022.»
Tres.

El artículo 1, Objeto, queda redactado como sigue:

«Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases
reguladoras para la concesión de ayudas mediante las que se ejecuta el Programa
Kit Digital para la digitalización de pequeñas y medianas empresas,
microempresas y personas en situación de autoempleo (en adelante, Programa),
que tiene por objeto la adopción de soluciones de digitalización incluidas en el
Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.»
Cuatro. El apartado 2 del artículo 2, normativa aplicable, queda redactado como sigue:
«Las subvenciones se sujetarán, también, a la normativa del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en particular, al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la
información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y
Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución
presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»
Cinco. El apartado 4 del artículo 2, normativa aplicable, queda redactado como sigue:
«Las ayudas a conceder en el marco de esta Orden constituirán ayudas de
Estado, por lo que será de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión,
de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; Reglamento
(UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico
general y el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, por
el que se modifican los Reglamentos (UE) 717/2014, (UE) 1407/2013, (UE) 1408/2013
y (UE) 360/2012, en lo que atañe a las ayudas de minimis para la transformación y
comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, y el Reglamento (UE)
717/2014, en lo que respecta al importe total de las ayudas de minimis concedidas a
una única empresa, su período de aplicación y otros asuntos.»
El artículo 5, Objetivo del Programa, queda redactado como sigue:

«La finalidad del Programa, cuya ejecución se llevará a cabo mediante la
concesión de las subvenciones públicas a que se refiere esta orden, es mejorar la
competitividad y el nivel de madurez digital de las pequeñas y medianas
empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo,
mediante la adopción de soluciones de digitalización en las siguientes categorías
descritas en el anexo IV:
I. Sitio web y presencia básica en internet.
II. Comercio electrónico.

cve: BOE-A-2024-9523
Verificable en https://www.boe.es

Seis.