III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9523)
Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
43 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54075

Importe de la ayuda:
Segmento IV
50* ≤ X1 < 100 empleados

Segmento V
100 ≤ X1 < 250 empleados

3.000 €
(6 usuarios)

3.000 €
(6 usuarios)

Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7.2.
* Excepción del artículo 7.2.d): En el segmento IV se incluyen las empresas con menos de 50
empleados que tengan consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y
balance general anual de 10 millones de euros.
1

Porcentajes de ejecución asociados a las fases:
Primera: 70 %.
Segunda: 30 %.
Requisitos mínimos:
Funcionalidades y servicios:
Esta solución incluye un número de horas destinadas a la parametrización
para la definición de las particularidades de los procesos de comercialización, así
como para la carga de datos. Estas horas se determinan, para cada uno de los
segmentos de empresas definidos en el artículo 7.2, de la siguiente forma:
– Segmento IV (50-menos de 100 empleados) y V (100-menos de 250
empleados): 30 horas de parametrización.

– Facturación en formato estructurado: La solución deberá permitir la emisión
de facturas en formatos estructurados, al menos, en formato FACTURA-E, para
facilitar su tratamiento automatizado.
– Facturas ilimitadas: La solución deberá permitir la emisión y recepción de un
número ilimitado de facturas.
– Clientes ilimitados: La solución deberá permitir el envío de facturas a un
número ilimitado de clientes.
– Productos o servicios ilimitados: La solución deberá permitir la creación de
un número ilimitado de productos y/o servicios facturables dentro del catálogo.
– Envío y recepción de facturas: La solución deberá ser capaz de enviar y
recibir facturas electrónicas directamente, al menos, por correo electrónico.
– Personalización de facturas: Las facturas generadas por la solución deberán
ser personalizables, incluyendo la selección del logotipo.
– Copias de seguridad periódicas: La solución incluirá la realización de copias
de seguridad periódicas con posibilidad, al menos, de periodicidad diaria.
– 10 GB Almacenamiento/Histórico de facturas: La solución proporcionará un
almacenamiento de al menos 10 GB para las facturas.
– Integración con otras soluciones: La solución deberá disponer de APIs o
Web Services para su integración con otras herramientas, así como permitir la
carga de datos de manera manual.
– Control de vencimiento de las facturas: La solución deberá incluir un sistema
de control de vencimiento de las facturas.
– Generación de un registro de facturación, de forma simultánea o
inmediatamente anterior a la expedición de cada factura, en un formato
estandarizado y garantizando la integridad, conservación, accesibilidad,

cve: BOE-A-2024-9523
Verificable en https://www.boe.es

Este proceso es esencial para la posterior implantación y despliegue de la
solución de digitalización que proporcionará, como mínimo, las funcionalidades y
servicios que se detallan a continuación: