III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9523)
Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54076

legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los datos que componen dicho registro
de facturación.
– Emisión de facturas: El Sistema informático de facturación deberá emitir
facturas, tanto en papel como en soporte electrónico, que incluyan los elementos
necesarios para su incorporación o verificación en la Agencia Tributaria por el
comprador.
– Comprobación o envío: Permitir la verificación presencial o el envío de los
registros de facturación a petición de las autoridades siempre que no se envíen de
forma voluntaria (Sistema VERI*FACTU).
– Declaración responsable: La solución deberá disponer de una declaración
responsable por parte del fabricante o desarrollador acreditando que el software
cumple con la normativa tributaria vigente.
Cumplimiento: La solución Gestión de la facturación y la factura electrónica
debe permitir que el beneficiario pueda asegurar el cumplimiento del Reglamento
por el que se regulan las obligaciones de facturación del Real Decreto 1619/2012,
los requisitos del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en concreto, el Real Decreto 1007/2023, y su normativa de desarrollo,
el cumplimiento del artículo 2 bis de la ley 56/2007, de 28 de diciembre, de
Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, así como cualquier
normativa que sea de aplicación.»
Veintitrés. La categoría de solución de digitalización VIII. Servicios y Herramientas
de Oficina Virtual, del anexo IV, Categorías de soluciones de digitalización, queda
redactada como sigue:
«VIII.

Servicios y herramientas de oficina virtual

Para los segmentos I, II y III:
Objetivo: Implantar soluciones interactivas y funcionales que permitan la
colaboración más eficiente entre los trabajadores de las empresas beneficiarias.
Importe de la ayuda:
Segmento III
0 < X1 < 3 empleados

Segmento II
3 ≤ X1 < 10 empleados

Segmento I
10 ≤ X1 < 50 empleados

250 €/usuario
(Hasta 2 usuarios)
1

(Hasta 9 usuarios)

(Hasta 48 usuarios)

Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7.2.

Porcentajes de ejecución asociados a las fases:
Primera: 70 %.
Segunda: 30 %.

Funcionalidades y servicios:
– Colaboración en equipos de trabajo: La solución permitirá una gestión ágil y
eficiente de los equipos para el desarrollo de proyectos de forma colaborativa,
compartir recursos y/o conocimientos, dotar de herramientas para la interacción de
los equipos en los procesos de ideación o resolución de problemas, así como la
configuración y personalización de flujos de trabajo, etc.
– Almacenar y compartir archivos: La solución deberá proveer 1 TB de
almacenamiento.

cve: BOE-A-2024-9523
Verificable en https://www.boe.es

Requisitos mínimos: