III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9523)
Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54074

– Clientes ilimitados: La solución deberá permitir el envío de facturas a un
número ilimitado de clientes.
– Productos o servicios ilimitados: La solución deberá permitir la creación de
un número ilimitado de productos y/o servicios facturables dentro del catálogo.
– Envío y recepción de facturas: La solución deberá ser capaz de enviar y
recibir facturas electrónicas directamente, al menos por correo electrónico.
– Personalización de facturas: Las facturas generadas por la solución deberán
ser personalizables, incluyendo la selección del logotipo.
– Copias de seguridad periódicas: La solución incluirá la realización de copias
de seguridad periódicas con posibilidad, al menos, de periodicidad diaria.
– 1 GB Almacenamiento/Histórico de facturas: La solución proporcionará un
almacenamiento de al menos 1 GB para las facturas.
– Integración con otras soluciones: La solución deberá disponer de APIs o
Web Services para su integración con otras herramientas, así como permitir la
carga de datos de manera manual.
– Control de vencimiento de las facturas: La solución deberá incluir un sistema
de control del vencimiento de las facturas.
– Generación de un registro de facturación, de forma simultánea o
inmediatamente anterior a la expedición de cada factura, en un formato
estandarizado, ofreciendo la posibilidad de remisión a la Agencia Tributaria, y
garantizando la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, e
inalterabilidad de los datos que componen dicho registro de facturación.
– Emisión de facturas: El Sistema informático de facturación deberá emitir
facturas, tanto en papel como en soporte electrónico, que incluyan los elementos
necesarios para su incorporación o verificación en la Agencia Tributaria por el
comprador.
– Comprobación o envío: Permitir la verificación presencial o el envío de los
registros de facturación a petición de las autoridades siempre que no se envíen de
forma voluntaria (Sistema VERI*FACTU).
– Declaración responsable: La solución deberá disponer de una declaración
responsable por parte del fabricante o desarrollador acreditando que el software
cumple con la normativa tributaria vigente.
Cumplimiento: La solución Gestión de la facturación y la factura electrónica
debe permitir que el beneficiario pueda asegurar el cumplimiento del Reglamento
por el que se regulan las obligaciones de facturación del Real Decreto 1619/2012,
los requisitos del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en concreto, el Real Decreto 1007/2023, y su normativa de desarrollo,
el cumplimiento del artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de
Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, así como cualquier
normativa que sea de aplicación.
Para los segmentos IV y V:
Objetivo: Digitalizar el flujo de facturas expedidas entre las empresas
beneficiarias y sus clientes y de facturas recibidas de proveedores y asegurar, por
medio de sistemas electrónicos o informáticos, la digitalización y securización de
los procesos de negocio relacionados con la facturación de las pymes.

cve: BOE-A-2024-9523
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 115