III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9523)
Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54072

Requisitos mínimos:
Funcionalidades y servicios:
Esta solución incluye un número de horas destinadas a la parametrización
para la definición de las particularidades de los procesos de comercialización, así
como para la carga de datos. Estas horas se determinan, para cada uno de los
segmentos de empresas definidos en el artículo 7.2, de la siguiente forma:
– Segmento IV (50-menos de 100 empleados) y V (100-menos de 250
empleados): 80 horas de parametrización.
Este proceso es esencial para la posterior implantación y despliegue de la
solución de digitalización que proporcionará, como mínimo, las funcionalidades y
servicios que se detallan a continuación:
– Digitalización y/o automatización de procesos y flujos de trabajo: La solución
deberá permitir la digitalización y/o automatización de procesos integrales
(horizontales o verticales) tales como:
• Contabilidad/finanzas: Cuentas por cobrar/por pagar, gestión de activos y
generación de cierres y balances, etc.
• Facturación: Automatización de los procesos de facturación con la
generación de presupuestos, albaranes y facturas. Estas soluciones deberán estar
adaptados a los requisitos del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, y a su normativa de desarrollo, así como cualquier
normativa que sea de aplicación.
• Proyectos: Control de presupuestos, costes, estimaciones, optimización de
los recursos, etc.
• Inventario: Previsión, niveles de stock, envíos, distribuciones, devoluciones y
cancelaciones, etc.
• Compras y pagos: Gestión de pedidos de compra y proveedores.
• Recursos humanos: Gestión de los recursos humanos, nóminas, etc.
• Logística: Gestión de flotas y rutas, entre otras.
Se entiende por solución horizontal aquella que agrupa o soporta varios
procesos de la cadena de valor de la PYME.
Se entiende por solución vertical aquella que soporta un único proceso dentro
de la cadena de valor de la PYME.
– Integración con diversas plataformas: La solución deberá disponer de APIs o
Web Services para su integración con otras herramientas.
– Actualizable: La solución deberá ser actualizable con nuevas versiones.
– Escalable: La solución deberá poder adaptarse a los posibles crecimientos o
cambios en la estructura empresarial de la PYME.
Cumplimiento: la solución debe permitir que el Beneficiario pueda asegurar el
cumplimiento del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
del Real Decreto 1619/2012, así como cualquier normativa de aplicación. En
especial, los procesos de facturación y contabilidad, inventarios, compras y pagos
deberán garantizar la posibilidad de remisión a la Agencia Tributaria, la integridad,
conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los
registros de acuerdo con la normativa aplicable.
Se permite en la categoría de solución de gestión de procesos, la
incorporación de nuevos módulos individuales. Se entiende por nuevo módulo
individual aquel que agrupa o soporta un único subproceso de la cadena de valor
de la PYME, sobre una solución de gestión de procesos ya existente. La
incorporación del nuevo módulo individual no podrá consistir en un desarrollo,

cve: BOE-A-2024-9523
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 115