III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9523)
Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54071

Se entiende por solución horizontal aquella que agrupa o soporta varios
procesos de la cadena de valor de la pyme.
Se entiende por solución vertical aquella que soporta un único proceso dentro
de la cadena de valor de la pyme.
– Integración con diversas plataformas: La solución deberá disponer de APIs o
Web Services para su integración con otras herramientas.
– Actualizable: La solución deberá ser actualizable con nuevas versiones.
– Escalable: La solución deberá poder adaptarse a los posibles crecimientos o
cambios en la estructura empresarial de la pyme.
Cumplimiento: La solución debe permitir que el beneficiario pueda asegurar el
cumplimiento del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
del Real Decreto 1619/2012, así como cualquier normativa de aplicación. En
especial, los procesos de facturación y contabilidad, inventarios, compras y pagos
deberán garantizar, la posibilidad de remisión a la Agencia Tributaria, la integridad,
conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los
registros de acuerdo con la normativa aplicable.
Se permite en la categoría de solución de gestión de procesos, la
incorporación de nuevos módulos individuales. Se entiende por nuevo módulo
individual aquel que agrupa o soporta un único subproceso de la cadena de valor
de la pyme, sobre una solución de gestión de procesos ya existente. La
incorporación del nuevo módulo individual no podrá consistir en un desarrollo,
progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la
solución existente. Tampoco podrá ser una actualización de versiones de software
por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión de
software, ni upgrades o mejora de versiones existentes.
En caso de implantarse un nuevo módulo individual, deberá garantizarse que
la solución completa que finalmente quede implantada (existente más los módulos
individuales implantados), cumpla todos los requisitos de la categoría de gestión
de procesos, establecidos en las bases, teniendo en cuenta que los módulos
individuales deberán ofertarse a precio de mercado.
Para los segmentos IV y V:
Objetivo: Digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los
aspectos operativos o productivos de las empresas beneficiarias.
Importe de la ayuda:
Segmento IV
50* ≤ X1 < 100 empleados

Segmento V
100 ≤ X1 < 250 empleados

15.000 €
(20 usuarios)

18.000 €
(25 usuarios)

Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7.2.
* Excepción del artículo 7.2.d): En el segmento IV se incluyen las empresas con menos de 50
empleados que tengan consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y
balance general anual de 10 millones de euros.

Porcentajes de ejecución asociados a las fases:
Primera: 70 %.
Segunda: 30 %.

cve: BOE-A-2024-9523
Verificable en https://www.boe.es

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