III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9523)
Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54070

Veintiuno La categoría de solución de digitalización VI. Gestión de Procesos, del
anexo IV, Categorías de soluciones de digitalización, queda redactada como sigue:
«VI. Gestión de procesos
Para los segmentos I, II y III:
Objetivo: Digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los
aspectos operativos o productivos de las empresas beneficiarias.
Importe de la ayuda:

1

Segmento III
0 < X1 < 3 empleados

Segmento II
3 ≤ X1 < 10 empleados

Segmento I
10 ≤ X1 < 50 empleados

2.000 €
(1 usuario)

3.000 €
(3 usuarios)

6.000 €
(10 usuarios)

Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7.2.

Porcentajes de ejecución asociados a las fases:
Primera: 70 %.
Segunda: 30 %.
Requisitos mínimos:
Funcionalidades y servicios:
Esta solución incluye un número de horas destinadas a la parametrización
para la definición de las particularidades de los procesos de comercialización, así
como para la carga de datos. Estas horas se determinan, para cada uno de los
segmentos de empresas definidos en el artículo 7.2, de la siguiente forma:
– Segmento I (10-menos de 50 empleados): 60 horas de parametrización.
– Segmentos II (3-menos de 10 empleados): 20 horas de parametrización.
– Segmento III (0-menos de 3 empleados): 15 horas de parametrización.
Este proceso es esencial para la posterior implantación y despliegue de la
solución de digitalización que proporcionará, como mínimo, las funcionalidades y
servicios que se detallan a continuación:

• Contabilidad/finanzas: Cuentas por cobrar/por pagar, gestión de activos y
generación de cierres y balances, etc.
• Facturación: Automatización de los procesos de facturación con la
generación de presupuestos, albaranes y facturas. Estas soluciones deberán estar
adaptados a los requisitos del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, y a su normativa de desarrollo, así como cualquier
normativa que sea de aplicación.
• Proyectos: Control de presupuestos, costes, estimaciones, optimización de
los recursos, etc.
• Inventario: Previsión, niveles de stock, envíos, distribuciones, devoluciones y
cancelaciones, etc.
• Compras y pagos: Gestión de pedidos de compra y proveedores.
• Recursos humanos: Gestión de los recursos humanos, nóminas, etc.
• Logística: Gestión de flotas y rutas, entre otras.

cve: BOE-A-2024-9523
Verificable en https://www.boe.es

– Digitalización y/o automatización de procesos y flujos de trabajo: La solución
deberá permitir la digitalización y/o automatización de procesos integrales
(horizontales o verticales) tales como: