III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9523)
Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54062

A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se considerará que una empresa
está en crisis cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
i. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada cuando haya
disminuido su capital social suscrito en más de la mitad como consecuencia de las
pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas
acumuladas de las reservas conduce a un resultado negativo superior a la mitad
del capital social suscrito;
ii. si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una
responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad cuando haya
desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios
que figuran en su contabilidad;
iii. cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de
concurso de acreedores o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su
Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de concurso de
acreedores o insolvencia a petición de sus acreedores;
iv. cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya
reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de
reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.»
Diecisiete. La categoría de solución de digitalización II. Comercio electrónico, del
anexo IV, Categorías de soluciones de digitalización, queda redactada como sigue:
«II. Comercio electrónico
Para los segmentos I, II y III:
Objetivo: Creación de una tienda online de compraventa de productos y/o
servicios que utilice medios digitales para su intercambio.
Importe de la ayuda:
Segmento III
0 < X1 < 3 empleados

Segmento II
3 ≤ X1 < 10 empleados

Segmento I
10 ≤ X1 < 50 empleados

2.000 €

2.000 €

2.000 €

1

Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7.2.

Porcentajes de ejecución asociados a las fases:
Primera: 70 %.
Segunda: 30 %.
Requisitos mínimos:

– Creación de la tienda online o E-Commerce y alta del catálogo de productos:
Producción de un catálogo mediante el alta, importación o carga de los productos
o artículos de la pyme. El número de referencias a cargar por el agente
digitalizador será de al menos 100 referencias de productos, salvo que la pyme no
disponga de este número, en cuyo caso podrá ser menor.
– Métodos de pago: Configuración e integración de los métodos de pago.
– Diseño Responsive: La solución de E-Commerce diseñada debe adaptarse
para ser funcional en todo tipo de dispositivos.

cve: BOE-A-2024-9523
Verificable en https://www.boe.es

Funcionalidades y servicios: