III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9523)
Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024
Catorce.
como sigue:

Sec. III. Pág. 54061

El artículo 29, Modificación de resolución de concesión, queda redactado

«1. La fusión o la escisión de la entidad beneficiaria, y, la obtención
concurrente de otras subvenciones y ayudas dará lugar a la modificación o
anulación de la resolución de concesión, según proceda.
2. En el caso de que la modificación suponga una disminución de la
subvención concedida previamente, implicará la devolución parcial o total de la
ayuda, según corresponda. Se hará constar dicha circunstancia en el trámite de
audiencia y se acompañará a la resolución, en su caso, la liquidación
correspondiente.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención
concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas
reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los
términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
4. En los casos de incremento de la cuantía máxima por segmento, y una vez
presentada la declaración de la conformidad, tal y como se establece en el
artículo 27.3 de la orden, se tramitará la aprobación de la modificación de
resolución de concesión con el incremento de la cuantía concedida.»
Quince. El apartado 1 y 2 del artículo 35, Renuncia y desistimiento, queda
redactado como sigue:
«1. El beneficiario podrá renunciar a la ayuda concedida, siempre que esta
sea motivada y válida y no existan terceros que pudieran verse afectados, ni se
perjudique el interés público. La renuncia conllevará el desistimiento de todos los
Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización que el beneficiario
hubiese formalizado previamente con los Agentes Digitalizadores Adheridos,
debiendo, en su caso, reintegrar el importe de la ayuda que se hubiese abonado
con anterioridad.
2. En caso de que el beneficiario desista de un Acuerdo de Prestación de
Soluciones Digitales formalizado, se notificará al Agente Digitalizador Adherido, de
conformidad con el artículo 94.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que
manifieste en un plazo de diez días hábiles su conformidad o disconformidad a
dicho desistimiento.
Transcurrido el plazo anterior, Red.es resolverá el procedimiento, aceptando,
en su caso, el desistimiento presentado por el beneficiario y retrotrayendo el bono
al saldo anterior a la firma del referido Acuerdo.
En el caso de que el beneficiario desista una vez efectuado el primer pago del
Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizado y validado y no
devuelva voluntariamente la ayuda abonada, se iniciará el procedimiento de
reintegro con base a ese desistimiento.»
El anexo II, Consideración de empresa en crisis, queda redactado como

«De conformidad con lo estipulado en el artículo 8, será requisito obligatorio no
tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el
artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la
definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de
Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis
(2014/C 249/01) (diario oficial núm. 244, de 31 de julio de 2014).

cve: BOE-A-2024-9523
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Dieciséis.
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