III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-9523)
Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54060

Once. El Apartado 5 del artículo 19, Conceptos susceptibles de ayuda, queda
redactado como sigue:
«5. Adicionalmente, no se consideran subvencionables las siguientes
tipologías de gastos:
a) Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así
como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.
b) Los intereses de las deudas.
c) Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y
penales.
d) Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
e) Gastos financieros.
f) Gastos de infraestructura y obra civil.
g) Terrenos.
h) Hardware. No obstante, serán subvencionables dispositivos hardware
cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución
contratada, o bien, solicite la Categoría de Solución “Puesto de trabajo
seguro” subvencionable en las Convocatorias dirigidas al Segmento III.
i) Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.
j) Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros
para la obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de
asesoría, de gestoría o de similar naturaleza).»
Doce. El apartado 5 del artículo 21, Adopción de soluciones de digitalización para
ejercer el derecho de cobro a la subvención concedida, queda redactado como sigue:
«5. El plazo máximo para la formalización de Acuerdos de Prestación de
Soluciones de Digitalización por ambas partes será de seis (6) meses desde la
notificación de la resolución de concesión de la ayuda o de la modificación de la
resolución de concesión, en su caso, salvo que la convocatoria establezca un
plazo inferior. Trascurrido dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro
del importe de la subvención concedida que no esté asociado a Acuerdos de
Prestación de soluciones de Digitalización formalizados.»
Trece. El apartado 3 del artículo 27, Formalización y presentación de solicitudes,
queda redactado como sigue:
«3. La solicitud será realizada por el solicitante, su representante legal o un
representante voluntario que cuente con su autorización en el contexto de una
convocatoria y de acuerdo con el artículo 32 del Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamientos del
sector público por medios electrónicos.
En las convocatorias se incorporará un modelo de autorización para actuar
como representante voluntario del solicitante a los efectos de la solicitud y de la
tramitación de la ayuda que deberá adjuntarse a la solicitud.
La entidad que haya obtenido la condición de beneficiaria por el importe
inferior al indicado en el artículo 18.2 de la orden, y cuya condición no se haya
extinguido por renuncia o cualquier otra causa que diera lugar a ello, podrá
tramitar el incremento de la cuantía concedida hasta alcanzar la cuantía máxima
establecida para su segmento, mediante declaración de conformidad a instancia
del representante legal o representante voluntario, presentada en la sede
electrónica.»

cve: BOE-A-2024-9523
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 115